Sentencia N° 10 — Sala Electoral del TSJ, 21 de febrero de 2019
TSJ/SE, Sent. N° 010, Exp. 2018-00029, 21/02/2019
Expediente2018-00029
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2019-02-21
DecisiónLA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia N° 39, declaró su competencia para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto por Teida Josefina Tomassi Torres. La recurrente impugnó la decisión de la Comisión Electoral que no procesó su postulación como candidata a Presidenta del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Procuraduría General de la República. La Sala admitió la demanda pero declaró improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos.
Posteriormente, se evidenció la falta de interés procesal de la parte recurrente al no cumplir con la obligación de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento dentro del lapso establecido. Por lo tanto, la Sala decidió declarar la perención de la instancia, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Finalmente, se ordenó la publicación, registro y notificación de la decisión, archivando el expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
De acuerdo a la norma transcrita, el emplazamiento de los interesados debe realizarse mediante Cartel que se publicará en un diario de circulación nacional o regional, teniendo la parte recurrente la carga procesal de retirarlo, publicarlo y consignarlo en un lapso de siete (7) días de despacho contados a partir de su expedición, por tanto, el incumplimiento de la parte recurrente de esta obligación es sancionado con la perención de la instancia, que constituye uno de los modos de extinguir la relación procesal. En ese sentido, es criterio reiterado de esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, que la “…perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso. El efecto de la perención de la instancia no es extinguir el derecho, y no impide que se ejerza de nuevo la acción para reclamarlo…” (Vid. Sentencias de la Sala Electoral Nros. 9 del 5 de febrero de 2014, caso: Elvis José Chouruio y otros, con ponencia de la Magistrada Jhannett María Madriz Sotillo, 55 del 30 de abril de 2014, caso: Ramsei Alejandro Ojeda Briceño y otros, con ponencia del Magistrado Oscar Jesús León Uzcátegui (†) y 106 del 10 de julio de 2014, caso: Tadeo Arrieche Franco y otros, con ponencia de la Magistrada Jhannett María Madriz Sotillo, entre otras). De conformidad con lo antes expuesto, esta Sala Electoral observa que en el caso bajo análisis, una vez verificadas las notificaciones ordenadas en el Auto dictado en fecha 19 de julio de 2018, se libró el cartel de emplazamiento a los interesados el 25 de octubre de 2018 (folio 277), con la obligación procesal de la parte recurrente de retirar, publicar y consignar el referido cartel en el lapso de siete (7) días de despacho siguientes a su expedición, los cuales transcurrieron, así: 29, 30 y 31 de octubre de 2018 y 1, 5, 6 y 7 de noviembre de 2018. En consecuencia, hasta el día 7 de noviembre de 2018, la parte recurrente no cumplió con la carga procesal establecida, lo que conlleva a la perención de la instancia.
Dispositiva
LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL ejercido conjuntamente CON MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA interpuesto por la ciudadana TEIDA JOSEFINA TOMASSI TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.655.575, en su condición de socia de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Procuraduría General de la República, asistida por el abogado Víctor Sojo, ambos identificados anteriormente, contra el “… acto distinguido con el alfanumérico N° C.E.-O-018-18, de fecha 14 de marzo, emitido por la Comisión Electoral de la” CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante el cual fue notificada en la misma fecha del “no procesamiento” de su postulación como candidata al cargo de Presidenta del Consejo de Administración de dicha caja de ahorros.