Sentencia N° 10 — Sala Electoral del TSJ, 15 de marzo de 2018
TSJ/SE, Sent. N° 10, Exp. 2018-000001, 15/03/2018
Expediente2018-000001
PonenteINDIRA ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2018-03-15
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara su competencia para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto por Pedro Montilla Michelena, quien actúa en representación de la Asociación de Esgrima del Estado Mérida. El recurso fue admitido, pero la solicitud de amparo cautelar fue declarada improcedente debido a la falta de elementos probatorios suficientes que constituyan presunción grave de violaciones de derechos constitucionales. La Sala enfatiza que el análisis de los estatutos y la ley correspondiente es necesario para determinar el cumplimiento de los procedimientos electorales.
Extracto de la motiva
motivar las razones de hecho y de derecho, (…) procedió, de conformidad con el artículo 5.15 del dispositivo in comento, a otorgar un inexplicable Registro Provisional a la Federación hasta el octubre de 2016, entendido así por la Junta Directiva saliente como una continuidad administrativa a su gestión, siendo lo correcto, la extensión del registro de la Federación para que procediera desde y con su Asamblea General a corregir y acatar tal dispositivo (…)” (sic), (destacado del original). Que “(…) El día 26 de junio de 2016, dirigentes de Asociaciones Regionales de Esgrima Federado, se dirigen formalmente ante la Confederación Panamericana de Esgrima a los efectos de desconocer la Junta Directiva presidida por la ciudadana MARIANA GONZÁLEZ, por no rendir Memoria y Cuenta ante la Asamblea General Federativa sobre los fondos y recursos económicos en el período 2014 y 2015, desconocer el uso de los fondos otorgados a la Federación por parte de la Federación Internacional de Esgrima y la Confederación Panamericana de Esgrima”, (destacado del original). Posteriormente “(…) El dí
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto, conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por el ciudadano PEDRO MONTILLA MICHELENA. 2.- ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar.