Sentencia N° 10 — Sala Electoral del TSJ, 14 de febrero de 2017

TSJ/SE, Sent. N° 10, Exp. 2017-000010, 14/02/2017
Expediente2017-000010
PonenteINDIRA M. ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-02-14
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por estudiantes de la Universidad Central de Venezuela, quienes alegaron que el cronograma electoral para la elección de representantes estudiantiles vulneraba sus derechos a la participación y sufragio. La Sala determinó que la convocatoria a elecciones se realizó en fechas en las que muchos estudiantes no estaban en actividades académicas, lo que afectó su derecho a impugnar el registro electoral. En consecuencia, se ordenó la suspensión del proceso electoral hasta que se decida el fondo del asunto.

Extracto de la motiva

La Sala observa que los accionantes alegan que la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, al momento de realizar el cronograma electoral para la elección de representantes estudiantiles ante el cogobierno universitario de esa casa de estudios, no tomó las previsiones correspondientes respecto a las escuelas de estudios que tienen su régimen periódico de carácter semestral; como lo es por ejemplo la escuela de Estudios Políticos y Administrativos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la universidad antes mencionada, y como consecuencia de ello, presuntamente les han sido vulnerados los derechos constitucionales de igualdad, participación y sufragio, así como, la trasgresión del principio de publicidad de los actos administrativos.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, interpuesta por los ciudadanos LEONARDO ANDRÉS CISNERO ORTEGA, LEONEL JESÚS DOS SANTOS CASTAÑEDA, JOSWUAL JAVIER MARTÍNEZ JAIME y ANGELA MARÍA PÉREZ ÁLVAREZ, titulares de las cédulas de identidad números V-22.289.551, V-26.107.012, V-25.206.585 y 25.697.491, respectivamente, actuando en su alegada condición de “(…) estudiantes de Sociología de la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas el primero y el resto, de las escuelas de Derecho y Estudios Políticos de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Central de Venezuela (…)”, respectivamente, asistidos por el abogado César Andrés Villa Crespo, inscrito en el Inpreabogado con el número 195.196, contra la “(…) actuación del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela y de la Comisión Electoral de esta casa de estudios, en razón de la realización del Proceso electoral para elegir la representación al Cogobierno y Gobierno universitario (…)”. 2.- ADMITE la acción de amparo constitucional y acuerda tramitarla conforme con el procedimiento establecido en sentencia Nro. 7 del 1º de febrero de 2000, emanada de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal. 3.- ORDENA la citación de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela y la notificación al Ministerio Público. 4.- PROCEDENTE la medida cautelar innominada, en consecuencia, ORDENA la suspensión del proceso electoral correspondiente a las elecciones de representantes estudiantiles ante el cogobierno universitario de la Universidad Central de Venezuela para el período 2017-2018, hasta tanto sea decidida la acción de amparo constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionaleleccionesuniversidadparticipación estudiantil

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