Sentencia N° 10 — Sala Electoral del TSJ, 24 de febrero de 2016
TSJ/SE, Sent. N° 10, Exp. 2015-000040, 24/02/2016
Expediente2015-000040
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2016-02-24
DecisiónPERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 157, declaró la perención de la instancia respecto del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Ana Josefa Velásquez Rivas, Darwin Anthony Quintero Herrera y Williams Waldemar González Luquez, contra la Superintendencia de Cajas de Ahorro. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de la carga procesal de retirar y publicar el cartel de emplazamiento dentro del plazo establecido por la ley.
La Sala observó que la parte recurrente no cumplió con la obligación de retirar el cartel de emplazamiento, lo que llevó a la declaratoria de perención de la instancia, dado que no existían razones de orden público que justificaran la continuación del procedimiento. En consecuencia, se ordenó el archivo del expediente.
La sentencia fue firmada y sellada el 24 de febrero de 2016, y se destaca la importancia de cumplir con los plazos procesales establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para evitar la perención de la instancia.
Extracto de la motiva
La referida norma establece el emplazamiento de los interesados mediante un cartel que se publicará en un diario de circulación nacional, recayendo la carga en la parte recurrente para su retiro, publicación y consignación, la cual deberá cumplir con ello en un lapso de siete (07) días de despacho contado desde su expedición. En virtud de lo anterior este órgano jurisdiccional, a los fines de emitir un pronunciamiento, observa que en el presente caso, el cartel de emplazamiento se libró en fecha 12 de enero de 2016, por lo que el recurrente debía retirar, publicar y consignar el referido cartel en el lapso de siete (07) días de despacho siguientes, los cuales transcurrieron en la siguiente forma: 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21 de enero de 2016. De modo que hasta la fecha 22 de enero de 2016, la parte recurrente tenía oportunidad para cumplir con la carga procesal antes señalada.Planteadas así las cosas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, observa de los autos que cursan en el expediente, que la parte recurrente no procedió ni siquiera a retirar el cartel de emplazamiento, y por ende a su posterior publicación y consignación dentro del plazo antes señalado, por lo que vencido como se halla el lapso legal que tenía para cumplir con su carga procesal, esta Sala establece que se ha verificado la perención de la instancia, por no mediar razones de orden público que justifiquen la continuación del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones previas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por los ciudadanos Ana Josefa Velásquez Rivas, Darwin Anthony Quintero Herrera y Williams Waldemar González Luquez, identificados ut supra, actuando con el carácter de Presidente, Secretario del Consejo de Administración y Secretario del Consejo de Vigilancia de la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, asistidos por el abogado Manuel José Cova Pinto, contra “el acta dictada el 10 de noviembre de 2014 y el Oficio N° SCA-DL-3176, de fecha 11 de noviembre de 2014 emanados de la Superintendencia de Cajas de Ahorro ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Economía, Finanzas y Banca Pública de la República Bolivariana de Venezuela”. En consecuencia, se ordena el ARCHIVO del presente expediente.
Palabras clave
competenciaactos administrativosproceso electoralcajas de ahorronulidadtutela cautelar