La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar la apelación interpuesta por Alí Andrés Guaira Morillo contra el auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado de Sustanciación el 17 de diciembre de 2014. La Sala confirma que la apelación fue presentada dentro del lapso legal y que las pruebas promovidas por los terceros intervinientes fueron admitidas correctamente. Se establece que la oposición a la admisión de pruebas por parte del recurrente fue considerada genérica y sin argumentos concretos que justifiquen su inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la providencia o auto interlocutorio a través del cual el Juez se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, es el resultado del juicio analítico efectuado por él respecto de las condiciones de admisibilidad que han de reunir las pruebas que fueran promovidas, es decir, de las reglas de admisión de los medios de pruebas contemplados en el Código de Procedimiento Civil, atinentes a su legalidad y a su pertinencia; ello porque sólo será en la sentencia definitiva cuando el Juez de la causa pueda apreciar, al valorar la prueba y establecer los hechos, si su resultado incide o no en la decisión que ha de dictar respecto de la legalidad del acto impugnado.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ALÍ ANDRES GUAIRA MORILLO, actuando en su carácter de “(…) Presidente (...) de la CAJA DE AHORRO Y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA POLICIA DEL ESTADO CARABOBO (…)”, asistido por el Abogado Ramses Ojeda Figueredo, contra el auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado de Sustanciación el 17 de diciembre de 2014, en consecuencia se RATIFICA el referido auto.