Sentencia N° 10 — Sala Electoral del TSJ, 5 de febrero de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 10, Exp. AA70-E-2013-000095, 05/02/2014
ExpedienteAA70-E-2013-000095
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-02-05
DecisiónAcepta la competencia declinada, admite la demanda de nulidad, improcedente la medida cautelar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por Agustín José Díaz Márquez y Luis César León Albornettel contra un acto administrativo de la Superintendencia de Cajas de Ahorro. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declinado su competencia, lo que fue aceptado por la Sala Electoral. Se admitió la demanda de nulidad, pero se declaró improcedente la medida cautelar solicitada por los demandantes, quienes alegaban la nulidad del acto administrativo por vicios de derecho y constitucionalidad.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse en primer lugar, respecto de la declinatoria de competencia efectuada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante decisión de fecha 21 de mayo de 2013, y en tal sentido observa, que la referida Corte para declinar la competencia en esta Sala Electoral señaló que: “la naturaleza electoral del acto, independientemente de quien lo emita, conlleva a que la competencia para conocer de la nulidad de este, corresponda a la Sala Electoral (…). En razón de lo anterior, esta Corte resulta INCOMPETENTE para conocer del asunto debatido y en consecuencia DECLINA la competencia a la Sala Electoral…” (Negrillas y mayúsculas del original). Ahora bien, de la revisión exhaustiva del libelo de demanda se evidencia que la pretensión de nulidad fue interpuesta contra “…el ‘acto administrativo’ de efectos particulares (y de carácter temporal) nomenclatura SCA-DL-1202 emanado de la Superintendencia de Cajas de Ahorros (sic) adscrita al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, el día veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez (2010), conforme al cual : ‘… se ORDENA retrotraer el proceso electoral a la fase de postulación de candidatos, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del presente oficio, para la designación de los integrantes de los Consejos de Administración, Vigilancia y Delegados para el período 2010.2013 (sic)’…”. (Mayúsculas del original). Así, a los fines de decidir sobre la competencia de esta Sala para conocer del presente asunto, es preciso señalar que inicialmente con la finalidad de determinar su competencia para conocer de demandas que se presentaran ante este órgano jurisdiccional, la Sala estableció por vía jurisprudencial que para conocer de este tipo de acciones, debía tomarse en cuenta el criterio orgánico, referido al órgano del cual emana el acto, actuación u omisión, y el criterio material, relativo a la naturaleza electoral de su contenido.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer la demanda de nulidad interpuesta, conjuntamente con solicitud de medida cautelar, por los ciudadanos AGUSTÍN JOSÉ DÍAZ MÁRQUEZ y LUÍS CÉSAR LEÓN ALBORNETT, titulares de las cédulas de identidad números 10.954.240 y 11.436.652, respectivamente, asistidos por el abogado Hernán Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.532, contra “ el ‘acto administrativo’ de efectos particulares (y de carácter temporal) nomenclatura SCA-DL1202 emanado de la Superintendencia de Cajas de Ahorros (sic) adscrita al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, el día veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez (2010),” conforme al cual, : “‘…se ORDENA retrotraer el proceso electoral a la fase de postulación de candidatos, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del presente Oficio, para la designación de los integrantes de los Consejos de Administración, Vigilancia y Delegados para el período 2010.2013 (sic)’…”, de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad de Oriente (CAUDO). SEGUNDO: ADMITE la demanda de nulidad interpuesta. TERCERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.

Palabras clave

nulidadacto administrativoproceso electoralmedida cautelar

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca