Sentencia N° 10 — Sala Electoral del TSJ, 17 de abril de 2013

TSJ/SE, Sent. N° 10, Exp. AA70-E-2013-000015, 17/04/2013
ExpedienteAA70-E-2013-000015
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2013-04-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso contencioso electoral interpuesto por varios ciudadanos en contra de la Comisión Electoral Nacional de la Federación de Trabajadores de la Industria Eléctrica de Venezuela y otras comisiones regionales, solicitando la nulidad de actos electorales y la suspensión de un proceso electoral. La Sala consideró que existía una presunción grave de violación del derecho al sufragio, dado que varios trabajadores no fueron incluidos en el Registro Electoral Definitivo. En consecuencia, se declaró con lugar la solicitud de amparo cautelar, suspendiendo el proceso electoral hasta que se dicte sentencia definitiva.

Extracto de la motiva

La parte recurrente fundamentó el presente recurso contencioso electoral en lo previsto en los artículos 63 y 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6, 19 y 22 de las Normas para Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en materia de Elecciones Sindicales y 3, 6, 10, 11, 17, 34 y 35 de las Normas para la Elección de las Autoridades de las Organizaciones Sindicales. Manifiesta la parte recurrente, los siguientes hechos: '…Es el caso, ciudadanos Magistrados que la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELECTRICA DE VENEZUELA (FETRAELEC), solicitó convocatoria para la Constitución de la Comisión Electoral que llevara el proceso de elecciones sindicales para el período 2012-2015, la cual quedó supuestamente conformada el 18 de abril del año 2012, en Asamblea realizada en el V Consejo Nacional de Trabajadores (CNGT), (…). Posteriormente se procedió a la escogencia de las Comisiones Electorales Regionales, la cual fue realizada de manera arbitraria, unilateral y sin consultar mediante Asamblea General de Trabajadores afiliados a las distintas Organizaciones Sindicales Regionales, como es el caso específico de las Comisiones Electorales Regionales correspondientes a los Sindicatos: SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELECTRICA Y SUS SIMILARES DEL ESTADO TRUJILLO (SUTIESET), SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELECTRICA DEL ESTADO ARAGUA (SINTIEA), SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELECTRICA SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO ZULIA (SUTIESCEZ) y SINDICATO DE EMPLEADOS DE CADAFE DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA (…). Una vez designada tanto la Comisión Electoral Nacional de la Organización Sindical: Federación de Trabajadores de la Industria Eléctrica de Venezuela (FETRAELEC), así como fueron designados de manera arbitraria, unilateral e 'in consulto', los miembros de las Comisiones Electorales Regionales específicamente los correspondientes a las Organizaciones Sindicales denominadas: SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELECTRICA Y SUS SIMILARES DEL ESTADO TRUJILLO (SUTIESET), SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELECTRICA DEL ESTADO ARAGUA (SINTIEA), SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELECTRICA SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO ZULIA (SUTIESCEZ) y SINDICATO DE EMPLEADOS DE CADAFE DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, se dio supuesto inicio al proceso de elecciones sindicales de la Federación de Trabajadores de la Industria Eléctrica de Venezuela para el período 2013-2016, en cuyo caso se presentó Proyecto Electoral y Cronograma Electoral el cual fue aprobado por el Consejo Nacional Electoral.…'.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, en fecha 5 de marzo de 2013, por los ciudadanos Héctor Eduardo Rojas Matheus, Juan José González González, Trino José García Mosquera, Mercedes Coromoto Gutiérrez Muñoz, Franco Daniel Milano Sequera y Aura Rosa Román Briceño, en su carácter de Secretario General de la Organización Sindical Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del estado Trujillo (SUTIESET); Secretario General y de Organización del Sindicato de Trabajadores de la Industria Eléctrica del estado Aragua (SINTIEA); Coordinador de Asuntos Reivindicativos del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Industria Eléctrica Similares y Conexos del estado Zulia (SUTIESCEZ); Miembro Suplente de la Organización Sindical denominada Federación de Trabajadores de la Industria Eléctrica de Venezuela (FETRAELEC); Secretaria de Cultura, Deporte y Recreación de la Organización Sindical denominada Sindicato de Empleados de CADAFE en el Distrito Federal y estado Miranda; Trabajador Afiliado a la Organización Sindical denominada Sindicato de Empleados de CADAFE del Distrito Federal y estado Miranda; y Trabajadora Afiliada de la Organización Sindical denominada Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del estado Trujillo (SUTIESET), respectivamente, la última de las nombradas inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.399, actuando en nombre propio y asistiendo a los demás, contra la Comisión Electoral Nacional de la Federación de Trabajadores de la Industria Eléctrica de Venezuela (FETRAELEC), la Comisión Electoral Regional del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del estado Trujillo (SUTIESET), la Comisión Electoral Regional del Sindicato de Trabajadores de la Industria Eléctrica del estado Aragua (SINTIEA) y la Comisión Electoral Regional del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Industria Eléctrica Similares y Conexos del estado Zulia (SUTIESCEZ), respecto al proceso electoral de las autoridades de la referida federación para el período 2013-2016. SEGUNDO: Se ADMITE el recurso contencioso electoral. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de amparo cautelar y en consecuencia, se suspende el proceso electoral de las autoridades de la Federación de Trabajadores de la Industria Eléctrica de Venezuela (FETRAELEC), para el período 2013-2016, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

recurso contencioso electoralnulidadamparo cautelarderecho al sufragioFETRAELEC

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