La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Agneddy Yuvidy Hurtado Cordero, quien fue impedida de participar como precandidata a alcalde en las elecciones primarias del municipio Aguasay, estado Monagas. La Sala aceptó la competencia declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia y, tras analizar las actuaciones, declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo, argumentando que la situación denunciada se tornó irreparable debido a la no realización de elecciones primarias en el municipio, conforme a un acuerdo unitario de la Mesa de la Unidad Democrática.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral, al analizar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Agneddy Yuvidy Hurtado Cordero, considera que la situación jurídica denunciada se ha tornado irreparable, dado que la acción fue interpuesta contra una decisión de la Mesa de la Unidad Democrática que impidió su postulación como precandidata a alcalde. La Sala establece que, conforme a la normativa electoral y los acuerdos unitarios, la no realización de elecciones primarias en el municipio Aguasay es una consecuencia directa de la decisión de la organización política, lo que afecta los derechos de participación política de la accionante. Por lo tanto, se concluye que la acción de amparo no puede ser admitida, ya que no se puede restablecer la situación jurídica infringida.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y, en consecuencia, declara su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, conjuntamente con medida cautelar innominada, por la ciudadana AGNEDDY YUVIDY HURTADO CORDERO, asistida por el abogado Leopoldo Antonio Diez Soto, contra la MESA DE LA UNIDAD DEMOCRÁTICA y su JUNTA REGIONAL DE ELECCIONES PRIMARIAS DEL ESTADO MONAGAS, por impedirle participar como precandidata a alcalde del municipio Aguasay del estado Monagas, en el proceso comicial pautado para el 12 de febrero de 2012. 2.- ANULA las actuaciones realizadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y, en consecuencia, REPONE la causa al estado de emitir nuevo pronunciamiento respecto a la admisibilidad de la acción. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional.
Palabras clave
amparo constitucionalelecciones primariasparticipación política