Sentencia N° 10 — Sala Electoral del TSJ, 22 de marzo de 2011

TSJ/SE, Sent. N° 10, Exp. 2010-000099, 23/03/2011
Expediente2010-000099
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2011-03-22
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso contencioso electoral interpuesto por JOSÉ GREGORIO NOROÑO contra la Resolución N° 101013-0430 del Consejo Nacional Electoral. El recurrente alegó que la resolución era nula por basarse en una ley derogada y por errores en el proceso electoral. Sin embargo, la Sala determinó que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en la ley, ya que no especificaba los vicios imputados a la resolución impugnada.

Extracto de la motiva

Omitido como han sido por la parte actora el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 180 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, resulta forzoso para esta Sala Electoral declarar INADMISIBLE, el recurso contencioso electoral interpuesto en tales términos. Así se declara.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano JOSÉ GREGORIO NOROÑO, asistido por la abogada Gladys Barradas, ya identificados, contra la Resolución N° 101013-0430, de fecha 13 de octubre de 2010, publicada en la Gaceta Electoral N° 545 del 11 de noviembre de 2010, emanada del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra las actas de escrutinio levantadas con ocasión de la elección de los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional por la Circunscripción N° 2 del estado Falcón, realizada el 26 de septiembre de 2010. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto.

Palabras clave

error materialnulidadresoluciónconstituciónproceso electoralinadmibilidad

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