Sentencia N° 10 — Sala Electoral del TSJ, 4 de febrero de 2010
TSJ/SE, Sent. N° 10, Exp. 09-000077, 04/02/2010
Expediente09-000077
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-02-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Edgar Parra Moreno, José Gregorio Chuecos y Jesús Díaz, en contra del Consejo Federal del Partido Social Cristiano COPEI, por la destitución de sus cargos como miembros de la Comisión Electoral Nacional. La Sala ordenó la continuación del proceso electoral que llevaban a cabo los integrantes originales de la Comisión Electoral y dejó sin efecto el acto de reestructuración del cronograma electoral decidido por la Asamblea Nacional del partido.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de ejecución formulada por la parte accionante y al respecto se observa que el dispositivo de la sentencia cuya ejecución se solicita y que declaró con lugar la acción de amparo, es del siguiente tenor: En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Primero: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos EDGAR PARRA MORENO, JOSÉ GREGORIO CHUECOS y JESÚS DÍAZ, contra “el acto y la conducta desplegada por el CONSEJO FEDERAL del Partido Social Cristiano COPEI, con fecha 14 de agosto de 2.009, quien (…) procedió a destituirnos de nuestros cargos como miembros de la COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL”. Segundo: DEJA SIN EFECTO el acto dictado el 17 de agosto de 2009 por el Consejo Federal Nacional de la organización política COPEI Partido Popular, mediante el cual se procedió a una nueva designación de los integrantes de la Comisión Electoral Nacional de esa organización política, y se ordena la continuación del proceso electoral que venían llevando a cabo los integrantes originales del aludido órgano electoral. Tercero: ESTABLECE que la participación de la Dirección Nacional de la organización política COPEI Partido Popular, a que alude el artículo 74 de los Estatutos de la misma, debe limitarse a una consulta no vinculante por parte de la Comisión Electoral de la aludida organización política, y exhorta a las autoridades de la referida organización a modificar el texto del referido dispositivo en el sentido antes indicado.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena la ejecución forzosa de la sentencia número 176 del 9 de diciembre de 2009, a fin de dar continuación al proceso electoral que venían llevando a cabo los integrantes originales de la Comisión Electoral del Partido COPEI, y en consecuencia: 1.- SE ORDENA SUSPENDER los procedimientos disciplinarios iniciados en contra de los ciudadanos Edgar Parra Moreno, José Gregorio Chuecos, José Hernández y Jesús Díaz, todos ellos miembros de la Comisión Electoral. 2.- SE DEJA SIN EFECTO la orden de reestructurar el cronograma electoral contenida en la Resolución número 3 emanada de la Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido COPEI del 16 de enero de 2010. 3.- SE ORDENA a la Asamblea Nacional del Partido COPEI y al resto de los órganos de dirección de dicha organización política, abstenerse de realizar actos que incidan en el desarrollo del proceso electoral, toda vez que son actos propios de la Comisión Electoral. 4.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 171 del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA TESTAR del escrito presentado en fecha 27 de enero de 2010, por los ciudadanos Luis Ignacio Planas, Luis Carlos Solórzano y Alejandro Vivas, asistidos por el abogado Máximo Febres Siso, la expresión contenida en su página 26 (folio 670 de la segunda pieza del expediente): “…en un verdadero arrebato de desmesura, de boba malicia y temeridad…”. Igualmente, debe hacer la Sala un llamado de atención tanto a las autoridades que suscriben dicho escrito como al profesional del derecho que los asiste, por haber hecho uso de expresiones o conceptos injuriosos, apercibiéndoles para que se abstengan en lo sucesivo de repetir tal conducta.