Sentencia N° 10 — Sala Electoral del TSJ, 26 de enero de 2009
TSJ/SE, Sent. N° 10, Exp. 08-000063, 28/01/2009
Expediente08-000063
PonenteLuis Martínez Hernández
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2009-01-26
DecisiónNO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara que no hay materia sobre la cual decidir en relación con el recurso contencioso electoral interpuesto por Ramón Antonio Rodríguez Peña contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró sin lugar su impugnación. La decisión se basa en que el proceso electoral correspondiente ya se había agotado, lo que hace innecesaria la emisión de un pronunciamiento sobre el recurso interpuesto. La sentencia se firma el 26 de enero de 2009 y se publica el 28 de enero de 2009.
Extracto de la motiva
El presente recurso contencioso electoral tiene como objeto obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución dictada por Consejo Nacional Electoral, mediante la cual declaró Sin Lugar el “recurso de impugnación” interpuesto por el ciudadano Ramón Antonio Rodríguez Peña, contra la decisión de la Junta Electoral del Municipio Baralt del Estado Zulia, en la cual se admitió la postulación realizada por la organización con fines políticos Acción Democrática, del ciudadano Ramón Bracho Fonseca al cargo de Alcalde del Municipio Baralt del Estado Zulia, en la elecciones de autoridades regionales correspondientes al período 2008-2012. Respecto de lo anterior, se observa que es un hecho notorio comunicacional, de conformidad con los criterios contenidos en la sentencia de la Sala Constitucional número 98 del 15 de marzo de 2000, que el día 23 de noviembre de 2008 se llevó a cabo en el Municipio Baralt del Estado Zulia el acto de votación correspondiente a las elecciones de autoridades regionales para el período 2008-2012, en el cual resultó electo para ocupar el cargo de Alcalde el ciudadano Jarvis Rondón, postulado a tal cargo, entre otras, por la organización con fines políticos Partido Socialista Unido de Venezuela. En consecuencia, resulta obvio que la emanación de una sentencia para determinar la procedencia o no del recurso interpuesto, carece hoy de todo sentido, tanto práctico como jurídico, dado que resulta evidente para esta Sala que se encuentra agotado el proceso electoral a raíz del cual surgió el presente recurso.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en relación con el recurso contencioso electoral interpuesto en fecha 14 de octubre de 2008, por el abogado Edilberto José Natera Barreto, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ PEÑA, contra la Resolución número 080910-895, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 10 de septiembre de 2008, publicada en la Gaceta Electoral número 456 de fecha 24 de septiembre de 2008, que declaró sin lugar el “recurso de impugnación” interpuesto por el referido ciudadano contra la decisión de la Junta Electoral del Municipio Baralt del Estado Zulia, en la cual se admitió la postulación realizada por la organización con fines políticos Acción Democrática, del ciudadano Ramón Bracho Fonseca al cargo de Alcalde del Municipio Baralt del Estado Zulia.
Palabras clave
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