Sentencia N° 10 — Sala Electoral del TSJ, 29 de enero de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 10, Exp. 07-000027, 29/01/2008
Expediente07-000027
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-01-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión en respuesta a la solicitud de ejecución forzosa de una sentencia anterior, donde se había declarado con lugar un recurso contencioso electoral. Los demandantes argumentaron que la Junta Directiva del Centro Italiano Venezolano A. C. no había cumplido con la orden de convocar una asamblea extraordinaria para elegir una nueva Comisión Electoral, lo que motivó la solicitud de ejecución forzosa. La Sala, tras analizar la situación, decidió notificar a los miembros de la Junta Directiva para que respondieran a la solicitud de ejecución forzosa.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral considera necesario señalar que las disposiciones del Código de Procedimiento Civil pueden regir como normas supletorias en los procedimientos que cursen ante el Máximo Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión expresa del artículo 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Es así como en ausencia de un trámite procesal más específico desde el punto de vista electoral, este órgano judicial encuentra que el artículo 533 del Código de Procedimiento Civil ofrece una solución procesal idónea para determinar el desacato de la sentencia a que se refiere el artículo 265 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, cual es, aplicar el procedimiento a que se contrae el artículo 607 ejusdem. Dicha norma establece: “Artículo 607.- Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo esta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia. Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día…”.
Dispositiva
ORDENA NOTIFICAR a los ciudadanos ANGELO BIANCHINI TOPPETTA y PASQUALE JOSÉ GREGORIO GIACOBBE CIUFFREDA, antes identificados, para que contesten al día siguiente, lo que consideren conveniente en relación con la solicitud de ejecución forzosa de sentencia presentada el 28 de noviembre de 2007 por el abogado HUMBERTO HERNÁNDEZ CALIMAN, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos ERCOLE LUCIO PILADE VENEZIANO y FRANCISCANTONIO PELLEGRINO, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
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