Sentencia N° 10 — Sala Electoral del TSJ, 15 de marzo de 2005
TSJ/SE, Sent. N° 10, Exp. 05-00009, 15/03/2005
Expediente05-00009
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-03-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Berardinelli, representante ante la Federación Venezolana de Fútbol, contra la amenaza de aplicación de ciertos artículos del Reglamento Electoral que limitaban su derecho a postularse y a sufragar. La Sala declaró improcedente el desistimiento de la acción y, tras analizar la situación, decidió que la aplicación de las normas impugnadas vulneraba derechos constitucionales fundamentales, como el derecho al sufragio activo y pasivo.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral considera que la acción de amparo es procedente, dado que la amenaza de aplicación de los artículos 54 y 59 del Reglamento Electoral de la Federación Venezolana de Fútbol impide la postulación de candidatos y afecta el derecho al sufragio. Se argumenta que la normativa actual limita la participación electoral, lo que contraviene los derechos constitucionales de los electores. La Sala, al evaluar la situación, concluye que la prohibición de postulación afecta la esencia del proceso electoral, por lo que se ordena la reanudación del proceso electoral y se desaplican las normas que limitan la participación.
Dispositiva
Se declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JESÚS BERARDINELLI, se ordena la reanudación del proceso electoral cuya suspensión fue acordada, y se desaplican los artículos 53, 54, 55 y 59 letra “A” del Reglamento Electoral de la Federación Venezolana de Fútbol al proceso electoral en referencia.
Palabras clave
amparoderecho al sufragioFederación Venezolana de FútbolReglamento Electoralparticipación políticaderechos constitucionalesproceso electoral