Sentencia N° 10 — Sala Electoral del TSJ, 10 de febrero de 2004

TSJ/SE, Sent. N° 10, Exp. X-04-00001, 10/02/2004
ExpedienteX-04-00001
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-02-10
DecisiónNO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida cautelar solicitada por Rómulo Rangel Ruiz, quien impugnó decisiones del Consejo Nacional Electoral. La Sala declaró que no había materia sobre la cual decidir, dado que ya existían pronunciamientos previos sobre la participación del ciudadano Leonardo Pizani en la Junta Directiva del Consejo Nacional Electoral. La decisión se fundamentó en la falta de novedad en los argumentos presentados por el recurrente y en la existencia de cosa juzgada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la medida cautelar solicitada y en tal sentido observa que la misma consiste en una medida cautelar innominada, cuyo fundamento se encuentra en los artículos 585 y 588, parágrafo primero, del Código de Procedimiento Civil, texto normativo que tiene aplicación de manera supletoria en materia electoral, por la remisión prevista en los artículos 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En este sentido, debe señalarse que la procedencia de este tipo de medidas se encuentra sujeta a la verificación de determinadas condiciones concurrentes, que tanto la doctrina como la jurisprudencia han venido elaborando con cierta uniformidad, a lo cual se adhiere y exige esta Sala en el caso de autos. Tales presupuestos son: i) Presunción del derecho que se reclama (fumus boni iuris). ii) La existencia de un fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. iii) Que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora). iv) Que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de la anterior circunstancia y del derecho que se reclama. Bajo las anteriores premisas y con relación al caso de autos, se observa que el objeto de la medida cautelar innominada solicitada consiste en la inhibición del ciudadano Leonardo Pizani, en cuanto al conocimiento de todos aquellos procedimientos electorales que sean considerados por el Consejo Nacional Electoral.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR con relación a la medida cautelar solicitada por el ciudadano Rómulo Rangel Ruíz. Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

nulidadmedida cautelarConsejo Nacional Electoralreferendo consultivoparticipación electoralderechos políticosincompetenciacosa juzgada

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