Sentencia N° 1 — Sala Electoral del TSJ, 22 de enero de 2019

TSJ/SE, Sent. N° 001, Exp. 2019-000001, 22/01/2019
Expediente2019-000001
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-01-22
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por LUIS ORLANDO LOSSADA MARÍN, quien alegó la vulneración de su derecho a participar en el proceso electoral de la Asociación de Jubilados de la Industria Petrolera (AJIP). La acción fue motivada por la supuesta ausencia de los miembros de la Comisión Electoral durante el periodo de inscripción de postulaciones, lo que impidió su participación como candidato a la Dirección Regional de la asociación.

Extracto de la motiva

Siendo ello así, aprecia este Órgano Jurisdiccional que la determinación precisa y la descripción de las situaciones fácticas concretas que, en su opinión, provocan la violación de los derechos cuya restitución se solicita por esta vía excepcional, constituyen requisitos y cargas procesales de ineludible cumplimiento por parte del accionante a los fines de la admisión del amparo, conforme a lo dispuesto en el Numeral 5 del Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, al no haber cumplido el accionante con la carga de demostrar de manera suficiente los hechos que fundamentan su pretensión, se concluye que la acción de amparo constitucional interpuesta es inadmisible, por lo que se debe declarar sin lugar la solicitud de amparo constitucional y la medida cautelar solicitada, en virtud de que no se ha demostrado la existencia de una violación a los derechos fundamentales del accionante, ni se ha acreditado la urgencia que justifique la medida cautelar solicitada.

Dispositiva

ORDENA al ciudadano LUIS ORLANDO LOSSADA MARÍN, que en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, corrija la omisión señalada e indique, con total claridad y sin lugar a equívocos, la descripción de las situaciones fácticas concretas que, en su opinión, provocan la violación de los derechos cuya restitución se solicita por esta vía excepcional.

Palabras clave

amparo constitucionalmedida cautelarderechos fundamentalesasociacioneseleccionesjurisprudencia

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