La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso contencioso electoral interpuesto por trabajadores del sindicato SUTISS, quienes alegan irregularidades en el proceso electoral de la nueva Junta Directiva. Se argumenta la falta de notificación y cumplimiento de procedimientos establecidos, lo que podría vulnerar derechos constitucionales de participación. La Sala, tras analizar los argumentos y evidencias, declara con lugar la solicitud de amparo cautelar, suspendiendo el proceso electoral hasta que se dicte sentencia definitiva.
Extracto de la motiva
La parte recurrente inició su escrito invocando los artículos 27.2, 127 y 179 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 213 y siguientes de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Seguidamente, la parte recurrente alegó los siguientes hechos: “(…) no [tuvieron] conocimiento de que el sindicato había convocado las asambleas para la elección de la COMISIÓN ELECTORAL que regiría el proceso de las (sic) elecciones de la nueva junta directiva del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES SIDERÚRGICOS Y SIMILARES (SUTISS) y fue la semana pasada cuando [se enteraron] que la comisión electoral había cerrado el proceso dé (sic) postulaciones (…). Se desprende del acta de designación de la Comisión Electoral marcada '4' que en fecha veintisiete (27) de octubre de 2014, fueron designados los miembros de la Comisión Electoral para las elecciones del Comité Ejecutivo y de otros órganos colectivos y directivos, así como también de los delegados-departamentales del mencionado sindicato para el período 2014 - 2016; supuestamente resultado de varias Asambleas Generales de Trabajadores afiliados SUTISS, realizadas en fechas 12, 13, 14, 15, 20 y 22 de septiembre de 2014 (se observa que las asambleas se iniciaron en noviembre los días 12, 13, 14, sin embargo la solicitud al CNE se realizó fue el 14), la cual según se indica en el mismo, quedó integrada por los ciudadanos: HERNAN AGUILERA (Presidente), HERMINIO BARCENAS (Vicepresidente), ROGER PEÑALOZA (Secretario) RANDY LAYA, JOSÉ RAMOS, RAFAEL FIGUEROA, CARMELO BOGARIN FÉLIX PEÑA Y NÉSTOR SAYAGO (Todos miembros principales), titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.962.012, V.- 5.899.527, V.-14.502.453, V.- 12.969.983, V.- 8.883.951, V.-14056.856, V.-12.558.465, V.-3.701.724, 13.982.261, respectivamente. De igual forma manifiestan que 'fueron elegidos con un porcentaje elevado de afiliados', evidenciándose indeterminación en el quórum, lo que contradice el artículo 389 de la LOTTT que establece que en las asambleas deben estar presentes la mitad más uno de los asistentes y debe señalarse en el acta el número de integrantes concurrentes”. (Destacado del original y corchetes de la Sala).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por los ciudadanos Alejandro Antonio Lozada Aldama, Wilfredo José Salgado Brito y Jaiber José Martínez Enciso, asistidos por la abogada María de los Ángeles Yánez Campos, contra el proceso de elección de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES SIDERÚRGICOS Y SIMILARES para el período 2014-2016. SEGUNDO: Se ADMITE el recurso contencioso electoral. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de amparo cautelar y en consecuencia, se suspende el proceso de elección de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES SIDERÚRGICOS Y SIMILARES para el período 2014-2016, cuyo acto de votación está previsto para los días 19 al 21 de enero de 2015, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa. Publíquese, regístrese y notifíquese.