Sentencia N° 1 — Sala Electoral del TSJ, 20 de enero de 2011

TSJ/SE, Sent. N° 1, Exp. 2010-000087, 20/01/2011
Expediente2010-000087
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2011-01-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por los ciudadanos Julio Castillo Sagarzazu, Eduardo Alfredo Pino Suárez y Noé Enoc Mujica Veliz, quienes impugnaron los actos de totalización y proclamación de candidatos a la Asamblea Nacional. La Sala determinó que el recurso contencioso electoral fue inadmisible debido a que los recurrentes habían presentado previamente un recurso administrativo ante el Consejo Nacional Electoral con el mismo objeto, lo que generaba una tramitación paralela. La Sala concluyó que la apelación fue extemporánea y confirmó el auto del Juzgado de Sustanciación que había declarado inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

En este contexto, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral una vez revisadas las actas procesales, ha determinado que en el expediente administrativo que cursa por ante esta Sala Electoral, pieza 1/1 riela copia certificada del escrito presentado ante el Consejo Nacional Electoral el 06 de octubre de 2010 suscrito por los demandantes, mediante el cual se impugnan los resultados del proceso electoral que tuvo lugar el día 26 de septiembre del presente año destinado a la elección de los Diputados o Diputadas Nominales a la Asamblea Nacional por el Circuito N° 5 correspondiente al estado Carabobo, por tanto no cabe duda respecto a la existencia de un recurso administrativo ejercido por los hoy demandantes ante el Consejo Nacional Electoral, el cual tal como lo señalan los representantes del referido Órgano Electoral está siendo objeto de trámite. Igualmente, resulta necesario señalar que ha sido criterio jurisprudencial reiterado y pacífico de esta Sala Electoral considerar como causal de inadmisibilidad del recurso en vía judicial, el encontrarse pendiente de decisión un recurso administrativo que tenga el mismo objeto, ello por cuanto la Administración debe tener la oportunidad de corregir su decisión.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado José Andrés Rodríguez Galán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.575, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Julio Castillo Sagarzazu, Eduardo Alfredo Pino Suárez y Noé Enoc Mujica Veliz, titulares de las cédulas de identidad números 4.455.155, 7.012.914 y 9.824.200 respectivamente, y en consecuencia CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala en fecha 1° de noviembre de 2010 dictado en la presente causa.

Palabras clave

apelacióntutela judicialproceso electoralConsejo Nacional Electoraldebido procesoLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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