Sentencia N° 1 — Sala Electoral del TSJ, 25 de enero de 2010

TSJ/SE, Sent. N° 01, Exp. 09-000088, 25/01/2010
Expediente09-000088
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-01-25
DecisiónDesistido

Resumen

El ciudadano Aquilino Antonio Márquez Hernández interpuso un recurso contencioso electoral contra una resolución del Consejo Nacional Electoral que ordenaba la repetición de un acto de votación. La Sala Electoral admitió el recurso y suspendió los efectos del acto impugnado. Sin embargo, el recurrente no cumplió con la obligación de consignar el cartel de emplazamiento en el plazo establecido, lo que llevó a la Sala a considerar que operó el desistimiento tácito del recurso. Finalmente, se declaró desistido el recurso y se dejó sin efecto la medida cautelar.

Extracto de la motiva

El artículo 21.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión expresa del artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, señala: “En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto, al Fiscal General de la República (…); [y] al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de ésta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente”. La citada norma establece que la citación de los interesados se podrá realizar mediante un cartel que se publicará en un diario de circulación nacional. A propósito de este cartel, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido, mediante sentencia número 147 del 11 de noviembre de 2009, lo siguiente: “… el plazo único para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a que se refiere la señalada disposición será de siete (7) días de Despacho a partir de su expedición, y que, como lo ha establecido esta Sala Electoral, en caso de que se incumpla con esta carga procesal, se aplicará la consecuencia prevista en el aludido dispositivo”. En el presente caso, el cartel de emplazamiento se libró el 14 de diciembre de 2009, por lo que el recurrente debía retirar, publicar y consignar el referido cartel en el lapso de siete (7) días de despacho siguientes, los cuales transcurrieron de la siguiente manera: 15, 16 y 17 de diciembre de 2009, y 11, 12, 13 y 14 de enero de 2010. De modo que hasta el 14 de enero de 2010 el recurrente tenía oportunidad para cumplir con la carga procesal antes señalada. Sin embargo, el referido lapso de siete (7) días transcurrió íntegramente, sin que el recurrente cumpliera con su obligación de consignar el cartel de emplazamiento debidamente publicado, ello a pesar de que lo retiró el 16 de diciembre de 2009, razón por la cual esta Sala Electoral debe considerar que operó el desistimiento tácito del recurso, por no mediar razones de interés público que justifiquen la continuación del procedimiento, de conformidad con el artículo 21.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y así se decide.

Dispositiva

En mérito de las razones expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso electoral presentado el 30 de noviembre de 2009, por el ciudadano AQUILINO ANTONIO MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, antes identificado, asistido por el abogado Freddy Julián Bruzual, antes identificado, contra la Resolución número 091022-0440 del 22 de octubre de 2009, dictada por el Consejo Nacional Electoral, publicada en la Gaceta Electoral número 503 del 17 de noviembre de 2009. En consecuencia, se deja sin efecto la medida cautelar innominada decretada el 2 de diciembre de 2009, mediante la cual esta Sala Electoral suspendió los efectos de la Resolución número 091022-0440 del 22 de octubre de 2009, dictada por el Consejo Nacional Electoral, publicada en la Gaceta Electoral número 503 del 17 de noviembre de 2009.

Palabras clave

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