Sentencia N° 1 — Sala Electoral del TSJ, 15 de enero de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 1, Exp. 07-000105, 15/01/2008
Expediente07-000105
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-01-15
DecisiónNO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Corte de Apelaciones relacionado con la solicitud de juramentación del ciudadano Luis Urbina Puerta como Alcalde del Municipio Atures. Tras revisar las actuaciones, la Sala concluyó que no había materia sobre la cual decidir, ya que las solicitudes presentadas no contenían pretensiones procesales que ameritaran un pronunciamiento judicial. Por lo tanto, se declaró que no hay materia sobre la cual decidir en relación con la solicitud interpuesta.
Extracto de la motiva
Una vez revisadas las actuaciones que cursan en autos, especialmente el contenido del oficio mediante el cual se remitió el expediente y el auto en el cual se ordenó dicha remisión, esta Sala observa lo siguiente: 1.- En primer término, de la lectura de la documentación citada no se constata la existencia de una pretensión procesal que amerite la emisión de un pronunciamiento por parte de este órgano judicial. Ello por cuanto, ni la solicitud formulada en fecha 21 de noviembre de 2007 por la Síndica Procuradora Municipal de la Alcaldía del Municipio Atures del Estado Amazonas, concerniente a que se verifique el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia N° 190 de fecha 08 de noviembre de 2007 emanada de este órgano judicial, ni tampoco el escrito presentado en fecha 3 de Noviembre de 2007 por la abogada Silvana Carolina Carollo Pérez, mediante el cual se solicita la expedición de copias simples del expediente número 000788 (nomenclatura del Tribunal de origen), contienen pretensiones procesales susceptibles de ser tuteladas por éste órgano jurisdiccional. 2.- Aunado a ello, se observa que el auto mediante el cual se ordenó la remisión de las actuaciones a este órgano jurisdiccional, que cursa al folio doscientos dieciocho (218) del expediente, carece de fundamentación jurídica que justifique la remisión del expediente a esta Sala, y por ende, la emanación de una decisión en el presente caso. Consecuencia de los anteriores razonamientos, es que esta Sala concluye que en el presente caso NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en relación con la solicitud interpuesta por la abogada ISVETT ACOSTA, actuando con el carácter de Síndica Procuradora Municipal de la Alcaldía del Municipio Atures del Estado Amazonas, mediante la cual requirió la remisión a la Sala Electoral del expediente contentivo de la solicitud de juramentación del ciudadano Luis Urbina Puerta, como Alcalde del referido Municipio, a los fines de que se verifique el cumplimiento de lo ordenado por la Sala Electoral en sentencia N° 190 de fecha 08 de noviembre de 2007.