Sentencia N° 1 — Sala Electoral del TSJ, 3 de marzo de 2005
TSJ/SE, Sent. N° 01, Exp. 05-000001, 03/03/2005
Expediente05-000001
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia presentada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Estado Portuguesa, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Uzcátegui contra la Asociación Civil 'Centro Social Luso Venezolano'. La acción se fundamenta en la supuesta violación de derechos constitucionales al sufragio y a la igualdad, debido a artículos del reglamento electoral que condicionan el derecho al voto a la solvencia de los asociados.
La Sala aceptó la declinatoria de competencia, declarando su propia competencia para conocer la acción de amparo. Anuló la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia que había declarado sin lugar la acción de amparo y ordenó la reposición de la causa al estado de celebrarse nuevamente la audiencia constitucional. La decisión se fundamenta en la naturaleza electoral del asunto y en la necesidad de garantizar el derecho de los asociados a participar en el proceso electoral de la Asociación Civil.
Finalmente, la Sala destacó la importancia del principio de inmediación en el proceso de amparo, subrayando que la audiencia oral es fundamental para la resolución de este tipo de casos, y llamó la atención al Juzgado de Primera Instancia sobre la correcta aplicación de los lineamientos jurisprudenciales en materia de competencia.
Extracto de la motiva
La presente acción se fundamenta en la presunta violación del derecho constitucional de asociación de los accionantes, así como de la violación de los derechos constitucionales al sufragio y a la igualdad. Agrega que la Constitución de 1999 creó la Jurisdicción Contencioso Electoral y la Sala Electoral como órgano para su ejercicio, y que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela señala igualmente las competencias de dicha Sala en su artículo 5, numerales 45 y 46, añadiendo que actualmente la Sala Electoral es el único órgano que conforma la jurisdicción contencioso electoral. Luego de invocar como motivación un conjunto de decisiones proferidas por esta Sala Electoral que abarcan el período 2000-2004, concluye la sentencia declinatoria expresando que el órgano competente para conocer las acciones de amparo autónomo ejercidas contra actos sustancialmente electorales de los titulares de los órganos distintos a los enumerados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Explica que a la luz de los elementos de análisis competencial representados por los criterios material y orgánico, desarrollados por la jurisprudencia patria, en el caso de autos se ventila un asunto en el cual los derechos presuntamente violados se enmarcan dentro de un procedimiento electoral (derecho de asociación, derecho al sufragio y derecho a la igualdad) como lo es la elección de la Junta Directiva de una Asociación Civil.
Dispositiva
Primero: Acepta la declinatoria de competencia y se declara competente para conocer la presente acción de amparo constitucional incoada contra los artículos 7 y 21 del Reglamento Electoral de la Asociación Civil “Centro Social Luso Venezolano”. Segundo: Se anula la sentencia dictada en el presente caso por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 6 de diciembre de 2004, mediante la cual se declaró sin lugar la presente acción de amparo constitucional. Tercero: Se ordena la reposición de la causa al estado de celebrarse nuevamente audiencia constitucional, para lo cual se remite el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de fijar la fecha de la audiencia constitucional y de practicar las correspondientes notificaciones. Cuarto: Remítase copia certificada de la presente decisión a los Juzgados Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Palabras clave
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