Sentencia N° 1 — Sala Electoral del TSJ, 17 de marzo de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 1, Exp. 02-000109, 07/01/2003
Expediente02-000109
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2003-03-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 24, declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Fredy Enrique Guzmán López, asistido por su abogado, contra el Acta de Totalización y Proclamación del Movimiento al Socialismo (MAS) levantada el 29 de noviembre de 2001. La Sala determinó que el Acta impugnada adolecía de nulidad absoluta, ya que fue suscrita por autoridades manifiestamente incompetentes, incumpliendo los requisitos establecidos en el Reglamento Electoral del MAS.

Extracto de la motiva

La incompetencia denunciada por la parte recurrente resulta manifiesta en virtud de que el Reglamento Electoral de la mencionada organización con fines políticos, de manera expresa, establece el número mínimo de miembros integrantes del órgano electoral que deben suscribir el Acta de Totalización y Proclamación correspondiente, para que ésta sea válida, disponiendo, igualmente, que uno de dichos miembros debe tratarse, obligatoriamente, del Presidente de la Comisión Electoral Nacional de la organización con fines políticos Movimiento al Socialismo (MAS).

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano FREDY ENRÍQUE GUZMÁN LÓPEZ, asistido de abogado, contra el Acta de Totalización y Proclamación levantada en fecha 29 de noviembre de 2001 y suscrita por los ciudadanos Ricardo Gutiérrez, Luis Gamargo Lagonell, José Gregorio Ruiz y Elsy Vale, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.818.938, 624.360, 5.330.090 y 7.524.363, respectivamente. En consecuencia, se declara NULA el Acta de Totalización y Proclamación, antes identificada.

Palabras clave

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