Sentencia N° 999 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0999, Exp. 13-180, 30/10/2013
Expediente13-180
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-10-30
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Compañía Anónima Centro Médico de Caracas. La Sala declaró su incompetencia para conocer del asunto, argumentando que la competencia funcional correspondía a la Sala Político Administrativa, dado que las decisiones en primera y segunda instancia fueron tomadas por tribunales contenciosos administrativos. La Sala solicitó a la Sala Constitucional que regule el conflicto surgido entre ambas Salas.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa regula la estructura orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa, la distribución territorial y la conformación de los órganos que la componen, así como la competencia de los mismos; y, a tal efecto dispone: Artículo 11. — Órganos que la componen. Son órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa: 1. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. 2. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 3. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 4. Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Artículo 13. — Máxima instancia. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es la máxima instancia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Contra sus decisiones no se oirá recurso alguno, salvo lo previsto en la Constitución de la República. Artículo 23. — Competencias de la Sala Político-Administrativa. La Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (…) 15. Las apelaciones de las decisiones de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y de las consultas que le correspondan conforme al ordenamiento jurídico. 18. Del Recurso Especial de Juridicidad, de conformidad con lo establecido en esta Ley. De los artículos trascritos se desprende que la Sala Político Administrativa de este alto Tribunal tiene la competencia funcional para conocer de los recursos que se intenten contra las decisiones de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. De la revisión de las actuaciones del presente expediente, observa esta Sala que la demanda intentada fue conocida en primera y segunda instancia por tribunales con competencia en materia contencioso administrativa, las cuales no pueden ser revisadas por la Sala de Casación Social, al no ser Superior jerárquico de los tribunales de instancia que decidieron el presente asunto, lo que sí podría hacer y decidir la Sala Político Administrativa como Superior de los Juzgados que conocieron del caso. No obstante ello, dicha Sala Político Administrativa declinó el conocimiento del presente asunto en esta Sala de Casación Social.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para el conocimiento del presente asunto. Por consiguiente, solicita a la Sala Constitucional regule el conflicto surgido entre las dos Salas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Constitucional de este alto tribunal.

Palabras clave

jurisdiccióncontencioso administrativocompetenciatribunalesconflictoley orgánica

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