Sentencia N° 999 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0999, Exp. 11-454, 08/08/2012
Expediente11-454
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-08-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su carácter de Sala Especial Agraria, decidió con lugar el recurso de reclamo interpuesto por María Columba Zabaleta contra el dictamen pericial presentado en octubre de 2011. La Sala determinó que el dictamen impugnado no cumplió con los requisitos necesarios para la estimación de los daños, lo que llevó a la fijación de una nueva estimación de los daños por parte de la Sala, que ascendió a un millón ciento noventa y ocho mil setecientos ochenta y cuatro bolívares con treinta y seis céntimos, incluyendo lucro cesante y daño emergente por la muerte de los animales.

Extracto de la motiva

Conforme a lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, cuando alguna de las partes ejerza el reclamo contra la decisión de los expertos, el Tribunal, deberá oír a otros dos peritos de su elección para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar el Tribunal la estimación definitiva de los daños condenados. En tal sentido, se procede a analizar el dictamen pericial presentado por los expertos, ciudadanos Gustavo Adolfo Pacheco Rodríguez y Wilcar José Ruíz Aracas, en fecha 15 de junio de 2012, que se desarrolló bajo la siguiente metodología: A) MARCO TEÓRICO: cuyo contenido reseña las siguientes definiciones: 1) RAZAS: Nubian (Anglo nubian), producto del cruzamiento de razas europeas y africanas, dentro de sus principales características, destacan: a) animales de gran tamaño, llegando a pesar los machos un promedio de ochenta (80) a noventa (90) kilogramos, y las hembras entre sesenta (60) a setenta (70) kilogramos; b) el período de lactancia oscila entre doscientos diez (210) a trescientos (300) días; c) el contenido de grasa en la leche es bastante alto (4% a 5%), siendo está su característica más atractiva, porque aporta más sólidos y se puede elaborar el kilogramo de queso con menos cantidad de litros de leche; d) es considerada como una raza de doble propósito, esto es, apta para venta de carne y leche; y, e) se adapta muy bien a nuestro ecosistema. En cuanto a la raza Murcia- Granada, reseña el dictamen que dentro de sus características, se encuentran: a) el peso en los machos oscila entre sesenta (60) a setenta (70) kilogramos y en las hembras entre cuarenta y cinco (45) a cincuenta y cinco (55) kilogramos; b) las hembras poseen ubres voluminosas con pezones uniformes lo que permite una excelente adaptación al ordeño mecánico y una elevada producción láctea con un solo ordeño al día; c) las hembras presentan buena fertilidad a lo largo de todo el año y sus períodos de lactancia son más largos; y, d) debido a su gran rusticidad constituye una raza de mucho interés para países calurosos y áridos.

Dispositiva

1) CON LUGAR el recurso de reclamo interpuesto por la parte actora contra el dictamen pericial presentado por los expertos ante esta Sala de Casación Social en fecha 28 de octubre de 2011; 2) SE FIJA la estimación definitiva del daño en los términos expresados en la motiva del fallo; 3) SE ORDENA NOTIFICAR a la Procuraduría General de la República, en los términos expresados en la motiva.

Palabras clave

reclamodañospericiaganaderíaindemnización

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