Sentencia N° 999 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0999, Exp. 11-289, 09/08/2011
Expediente11-289
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-08-09
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación interpuesto por las codemandadas contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. La Sala determina que el recurso no fue formalizado dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que lleva a la declaración de su perecimiento. Se condena en costas a las recurrentes en casación.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por las codemandadas, comenzó a transcurrir el quince (15) de febrero de 2011, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día catorce (14) de marzo del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente. Conforme con lo anterior, se observa que la representación judicial de las codemandadas anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, el mismo no fue formalizado. Por lo tanto, visto que el escrito de formalización no fue consignado, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por las codemandadas, contra la sentencia de fecha 3 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. Se condena en costas del recurso a las recurrentes en casación.

Palabras clave

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