Sentencia N° 999 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de mayo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0999, Exp. 07-712, 17/05/2007
Expediente07-712
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaProtección del Niño y del Adolescente
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-05-17
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales de protección del niño y del adolescente en el Estado Sucre. Ambos tribunales se declararon incompetentes para conocer del caso de la adolescente Angélica del Valle Castro Ramírez, alegando razones de territorialidad. La Sala, tras analizar los argumentos presentados, determinó que el tribunal competente para conocer del asunto es el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, dado que allí reside la adolescente involucrada.
Extracto de la motiva
Visto el escrito presentado por ante este Tribunal por el Consejo de Protección de Niños y Adolescentes, del Municipio Andrés Eloy Blanco, Casanay Estado Sucre, en beneficio de la Adolescente ANGELICA DEL VALLE CASTRO RAMIRES, titular de la cedula de identidad Nº 23.701.068 de quince años de edad, la cual esta siendo ejecutada en la Casa Abrigo “Doña Menca de Leoni”, ubicada en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, es por lo que este Tribunal, no es competente para conocer de la presente causa por incompetencia por en virtud del territorio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual reza: competencia El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta misma Ley será el de la residencia del Niño o Adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal, por ello este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley bajo la decisión del juez Nº 1 se declara incompetente para conocer la causa Nº TP1-3021-07 y declina la competencia al Tribunal distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, extensión Carúpano.
Dispositiva
En mérito de las observaciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer del presente procedimiento al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CUMANÁ. Publíquese y regístrese. Remítase directamente el expediente al Tribunal declarado competente, a los fines de que emita el correspondiente pronunciamiento de Ley.
Palabras clave
conflicto de competenciaprotección del niñoadolescenteterritorialidadjurisdicciónLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentetribunal competente