Sentencia N° 998 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de julio de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0998, Exp. 14-603, 30/07/2014
Expediente14-603
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-07-30
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la empresa codemandada SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ-QUIBOR, C.A. La decisión se basa en la falta de un escrito razonado que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala señala que la parte recurrente no presentó los elementos necesarios para determinar la procedencia del recurso, lo que lleva a su inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
En el caso bajo estudio se observa, que la parte codemandada recurrente en la diligencia contentiva del recurso sub examine, sólo se limitó a exponer lo que a continuación se transcribe parcialmente: “...Vista la sentencia dictada por este Juzgado en la presente causa, en fecha 21 de marzo del presente año, por medio de la presente solicito el Control de la Legalidad del asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo...”. Ahora bien, visto que ante la ausencia de escrito razonado -tal y como lo exige la norma supra transcrita-, la Sala no posee los elementos necesarios para determinar la procedencia o no del presente asunto, en consecuencia, debe declararse inadmisible el recurso de control de la legalidad propuesto. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la empresa codemandada SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ-QUIBOR, C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, de fecha 21 de marzo del año 2014. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
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