Sentencia N° 998 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0998, Exp. 10-816, 09/08/2011
Expediente10-816
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-08-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto contra un fallo del Juzgado Superior Tercero Agrario. La decisión de la Sala fue declarar con lugar el recurso, revocar el fallo recurrido y ordenar al tribunal superior que dicte nueva decisión sin incurrir en el defecto de actividad señalado. La Sala fundamentó su decisión en la inmotivación del fallo impugnado, destacando la falta de razonamientos que sustentaran la reposición de la causa.
Extracto de la motiva
La denuncia expuesta por el formalizante estriba en la presencia del vicio de inmotivación en el fallo recurrido, por cuanto en éste no se explanan los fundamentos fácticos y jurídicos que conllevan al sentenciador a ordenar la reposición de la causa, tal y como lo hizo. Ahora bien, una vez reseñado lo anterior, es menester destacar que de acuerdo al criterio diuturno de esta Sala, el vicio de inmotivación puede asumir diversas modalidades, y sobre este particular se ha enseñado: Existe inmotivación de una sentencia cuando sucede alguna de las siguientes hipótesis: 1º) Si no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho ni de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo; 2º) Si las razones expresadas por el sentenciador no tienen relación alguna con la pretensión deducida o con las excepciones o defensas opuestas; 3º) Los motivos se destruyen los unos a los otros por contradicciones graves e inconciliables, situación comparable a la falta absoluta de fundamentos; 4º) Los motivos son tan vagos, generales, inocuos, ilógicos o absurdos que impiden conocer el criterio jurídico que siguió el Juez para dictar su decisión; y 5º) Cuando el sentenciador incurre en el denominado ‘vicio de silencio de prueba. Asimismo, la doctrina patria especializada en la materia, refiere: La motivación es un conjunto metódico y organizado de razonamientos que comprenden los alegatos de hecho y de derecho expuestos por las partes. La sentencia contiene distintos ingredientes sicológicos y es al mismo tiempo declaración de voluntad, juicio lógico y experticia jurídica. Los motivos no pueden ser simples afirmaciones, repertorio de datos tomados de los mismos autos, sino un razonamiento lógico, de peso jurídico que expliquen el fundamento de las declaraciones hechas en la recurrida.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal Superior Tercero Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, ciudadanos María Josefina Alarcón Avendaño, Giovanny Antonio Briceño Juárez y Rosalía Velasco Pineda, a través del Defensor Público Primero Agrario del Estado Portuguesa, abogado Alberto Gregorio Serrano Moreno, contra la decisión dictada en fecha 08 de marzo de 2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito del Estado Portuguesa. En consecuencia, SE REVOCA la Sentencia objeto de apelación y se repone la causa al estado de dictar nuevamente Sentencia por un Juez Accidental, sin incurrir en los vicios que serán explanados en la extensión del presente fallo.