Sentencia N° 998 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de julio de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0998, Exp. 07-499, 01/07/2009
Expediente07-499
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-07-01
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por Blas Celestino Parica Guaitia, quien no compareció a la audiencia pública fijada para el 15 de junio de 2009. En virtud de su inasistencia, se aplicó lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando desistido el recurso de casación. La sentencia recurrida, dictada por el Juzgado Cuarto Superior, fue confirmada.
Extracto de la motiva
El prenombrado artículo 173 eiusdem, en su último aparte establece: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte demandante recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará desistido el recurso de casación y el expediente se remitirá al Juzgado de la primera instancia correspondiente. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: 1º) declara DESISTIDO el recurso de Casación interpuesto por la parte actora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, publicada el diecinueve (19) de enero del año 2007 y 2°) SE CONFIRMA la sentencia recurrida y 3) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal, Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente continúe con los trámites correspondientes.