Sentencia N° 997 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0997, Exp. 18-469, 13/12/2018
Expediente18-469
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-12-13
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por JOSÉ MANUEL PEÑA HERRERA contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que había declarado sin lugar la apelación. La audiencia pública fijada para el 6 de diciembre de 2018 no contó con la presencia del demandante, lo que llevó a la Sala a aplicar la sanción de desistimiento del recurso de casación, confirmando así la sentencia impugnada. Se condenó en costas a la parte demandante recurrente.

Extracto de la motiva

En los casos de incomparecencia de la parte recurrente a la celebración del recurso de casación, el último aparte del artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. En el caso sub examine, la representación judicial de la parte impugnante ciudadano JOSÉ MANUEL PEÑA HERRERA no compareció a la audiencia fijada por esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, incumpliendo de esta forma con la carga procesal por ley impuesta, por lo que aplicada la sanción prevista en la norma en referencia, se declara desistido el recurso de casación interpuesto por el formalizante antes identificado, en consecuencia, firme la sentencia impugnada a través del recurso de casación. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación incoado por la representación judicial de la parte actora ciudadano JOSÉ MANUEL PEÑA HERRERA contra la sentencia proferida en fecha 30 de noviembre de 2017, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas, a la parte demandante recurrente, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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