Sentencia N° 997 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de noviembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0997, Exp. 17-479, 13/11/2017
Expediente17-479
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-11-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de noviembre de 2017, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que había confirmado el fallo de primera instancia que declaró sin lugar la demanda de nulidad de contrato de compra-venta. La Sala argumentó que no existió indefensión en el proceso y que se cumplieron las formas sustanciales de los actos procesales, permitiendo a las partes ejercer su derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
Respecto al vicio delatado, ha precisado esta Sala, en sentencia Nº 1175 del 27 de octubre de 2010 (caso: Jacqueline María Mago de Rodríguez, contra Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A.), lo siguiente: Existe indefensión de formas sustanciales de los actos que menoscaben el derecho a la defensa de las partes cuando, por actos del tribunal, se niega o dificulta a una de las partes el ejercicio, en los términos previstos en la ley, de la posibilidad de formular alegatos o defensas, de promover o evacuar pruebas, o de recurrir la sentencia que considere le causa un gravamen. Es decir, que el vicio de indefensión se configura cuando el juez priva o limita alguna de las partes el libre ejercicio de los medios o recursos que la ley coloca a su alcance para hacer valer sus derechos, rompiéndose el equilibrio procesal al establecer preferencias, desigualdades; facultades y medios o recursos no previstos en la ley.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de los codemandantes Carmen Ramona López Sánchez, Dorca Sánchez De Fernández, Tubalcaín Segundo Sánchez, Adilia Sánchez, Yajaira Marilin Sánchez De Pérez, Hidalgo Sánchez, Luis Ángel Sánchez y el adolescente L.E.C.S, todos con el carácter de causahabientes de la ciudadana Ana Ilda Sánchez, supra identificados, contra la sentencia de fecha 21 de abril de 2017, emanada del Juzgado Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a los accionantes, con excepción del adolescente de autos, quien es exonerado de conformidad con lo pautado en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Palabras clave
silencio de pruebasvaloración probatoriaCódigo de Procedimiento Civilmotivacióndecisión judicialcasaciónderechosjusticia