Sentencia N° 997 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de octubre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0997, Exp. 16-609, 18/10/2016
Expediente16-609
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2016-10-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por la ciudadana Milagros Anelis Angelini Díaz, en relación a la nulidad de un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo. La decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que declaró improcedentes tanto la apelación como el recurso de casación, fue objeto de análisis por parte de la Sala. Se determinó que la competencia para conocer sobre la nulidad de actos administrativos corresponde a los tribunales laborales, y que el procedimiento aplicable es el establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

De acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en relación con el recurso de hecho, es necesario distinguir que en el ámbito procesal existen dos (2) tipos, el recurso de hecho como medio o garantía del derecho a la defensa que tiene el interesado para impugnar el auto del tribunal, al haber ejercido el recurso de apelación (art. 305) o de casación (art. 316), el cual, en el primero de los casos, es contra el auto del tribunal de primera instancia que declaró inadmisible la apelación o la admitió sólo en el efecto devolutivo, interponiendo el apelante dicho recurso ante el juez de Alzada, y en el segundo de los casos ocurre cuando se anuncia el recurso de casación y es negado por el juez de Alzada, disponiendo la parte perjudicada del mencionado recurso de hecho por ante el Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que se pronuncie sobre la admisibilidad o no del recurso extraordinario de casación, de conformidad con el artículo 316. La Sala advierte que el recurso de hecho interpuesto, responde al segundo de los supuestos antes expresados y es contra el auto del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz de fecha 15 de enero de 2016, que declaró improcedentes tanto la apelación como el recurso de casación, que en forma simultánea fueron anunciados por la representación judicial de la parte actora, sin considerar que en el caso ya había una decisión que había resuelto el fondo de la controversia sometida a su conocimiento a través del recurso de apelación ejercido contra una decisión de primera instancia.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la ciudadana MILAGROS ANELIS ANGELINI DÍAZ, contra el auto dictado el 15 de enero de 2016, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz.

Palabras clave

recurso de hechonulidadacto administrativoInspectoría del Trabajoprocedimiento contencioso administrativo

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