Sentencia N° 997 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0997, Exp. 15-678, 30/10/2015
Expediente15-678
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2015-10-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la solicitud de exequátur de una sentencia dictada en Uruguay que desconocía la paternidad de Pedro Emilio Ojeda sobre un menor. La Sala declaró su incompetencia para conocer la solicitud, argumentando que no se cumplían los requisitos formales establecidos en el Código de Procedimiento Civil, específicamente la falta de información sobre el domicilio del demandado y la ausencia de la ejecutoria de la sentencia extranjera. La decisión fue rechazada, permitiendo que los interesados pudieran volver a solicitar el exequátur cumpliendo con los requisitos necesarios.
Extracto de la motiva
En sentencia N° 808, proferida por esta Sala de Casación Social el 8 de octubre de 2013, (caso: Reyna Patricia Suasnavar Cancino), fue establecida la necesidad de restringir el alcance normativo del numeral 2 del artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que su aplicación quedó limitada a las solicitudes “que versen sobre sentencias dictadas en casos contenciosos que no tengan incidencia directa en la esfera jurídica de los niños, niñas y adolescentes”. Asimismo, en la sentencia citada, esta Sala asumió la competencia para autorizar la ejecutoria de los fallos dictados en asuntos contenciosos en los que niños, niñas y/o adolescentes tengan “interés inmediato y directo sobre el objeto debatido”. En torno a este asunto, se afirmó: Por otra parte, la competencia para autorizar la ejecutoria de sentencias firmes en asuntos contenciosos, ha estado reservada al máximo Tribunal de la República. De allí entonces que la Sala de Casación Social, que hace parte del Tribunal Supremo de Justicia al igual que del Sistema de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, deba conocer de las causas donde se solicite autorizar la fuerza ejecutoria de sentencias firmes dictadas en procesos con litigio (contenciosos), en los que a su vez los niños, niñas y adolescentes tengan un interés inmediato y directo sobre el objeto debatido (…). Del mismo modo, cuando se requiera dar fuerza ejecutoria a sentencias dictadas en asuntos no contenciosos, que tengan incidencia directa en la esfera jurídica de niños, niñas y adolescentes, serán competentes los Juzgados Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del lugar de la residencia habitual de éstos, en aplicación del artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece el criterio atributivo de la competencia en razón del territorio. Así se decide. (Destacado de esta Sala).
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RECHAZA la solicitud de exequátur de la sentencia dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia 13° Turno, de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 6 de septiembre de 2010, mediante la cual se decidió el “desconocimiento de la paternidad que PEDRO EMILIO OJEDA, ejerce sobre el menor” –cuya identidad se omite de conformidad con lo estipulado en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes– y se declaró a “JOSÉ RODRIGO MUÑOZ ALCOHOLADO, padre natural” del niño de autos. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.