Sentencia N° 997 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de septiembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0997, Exp. 10-978, 21/09/2010
Expediente10-978
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-09-21
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronuncia sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Luis Alfonso Corrales contra la decisión del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Estado Bolívar. La Sala determina que el fallo recurrido es una sentencia interlocutoria y, por lo tanto, no es susceptible de este tipo de recurso. Además, se señala que el recurrente no fundamentó adecuadamente su pretensión, lo que imposibilita la admisión del recurso.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 20 de febrero de 2003, expresó que “...este medio de impugnación excepcional es inadmisible cuando se solicite contra las sentencias interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores Laborales, todo ello además en procura de la celeridad que cada caso amerita, pues de producirse alguna violación con estos fallos interlocutorios, se puede reparar en la sentencia definitiva, recurribles estas últimas ante esta Sala de Casación Social a través de los medios de impugnación permitidos por la Ley para ello”. La Sala observa que el fallo recurrido anuló el auto del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar que declaró improcedente la solicitud de nulidad de la transacción celebrada en la mediación y de la reposición de la causa al estado de continuar la audiencia preliminar, razón por la cual es una sentencia interlocutoria emanada de un Juzgado Superior Laboral, y conforme al criterio sostenido por esta Sala en sentencia Nº 87 de fecha 20 de febrero de 2003, parcialmente trascrita, se declara inadmisible el presente recurso de control de la legalidad. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la decisión de fecha 16 de junio de 2010, dictada por Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Cuidad Bolívar. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.