Sentencia N° 997 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0997, Exp. 08-455, 29/06/2009
Expediente08-455
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-06-29
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la no comparecencia del recurrente a la audiencia pública fijada, declara desistido el recurso de casación interpuesto por NERIO SANDOVAL contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. La decisión se fundamenta en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que la falta de comparecencia del recurrente conlleva a la declaración de desistimiento del recurso.
Extracto de la motiva
El prenombrado artículo 173 eiusdem, en su último aparte establece: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte demandada recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará desistido el recurso de casación y el expediente se remitirá al Juzgado de la primera instancia correspondiente a los fines procesales consiguientes. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: 1º) declara DESISTIDO el recurso de casación anunciado y formalizado tempestivamente por la representación judicial del demandante NERIO SANDOVAL, contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, publicada el 13 de diciembre de 2007; y 2°) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente continúe con los trámites correspondientes.