Sentencia N° 996 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de junio de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0996, Exp. 06-684, 06/06/2006
Expediente06-684
PonenteALFONSO R. VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-06-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la diligencia de consignación de transacción y solicitud de homologación presentada por Francisco Ignacio Paolini y Unilever Andina, S.A. Se verifica que las concesiones mutuas no son contrarias a derecho y que los apoderados tienen las facultades necesarias. Se ordena al Juzgado de Primera Instancia que continúe con los trámites procesales y se pronuncie sobre la homologación respectiva. No hay condenatoria en costas debido al acuerdo alcanzado entre las partes.
Extracto de la motiva
En virtud de tal manifestación y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho y verificado que los apoderados tienen conferidas las facultades con las que actúan, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes y se pronuncie sobre la homologación respectiva.
Dispositiva
ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes y se pronuncie sobre la homologación respectiva.