Sentencia N° 996 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 996, Exp. 04-750, 12/08/2004
Expediente04-750
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-08-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil GRUPO ROYSO, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo que declaró sin lugar el recurso de apelación. Se argumenta que la apelación contenía fundamentos válidos relacionados con la incomparecencia a la audiencia preliminar y el pago parcial de prestaciones sociales, que no fueron valorados adecuadamente por el juzgador de alzada.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso bajo estudio, informa el recurrente la violación de los artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 509 del Código de Procedimiento Civil y la doctrina Jurisprudencial de la Sala de Casación Social. Sostiene que la apelación contenía dos fundamentos, la primera relativa a las causas de la incomparecencia a la audiencia preliminar y la segunda relacionada con el pago parcial de las prestaciones sociales al actor, mediante la entrega, durante la relación de trabajo de anticipo de las mismas, siendo consignados 54 recibos de pago y adicionalmente una carta de renuncia del trabajador, pruebas éstas que no fueron admitidas ni valoradas por el juzgador de alzada, estableciendo en consecuencia, una admisión de los hechos sin analizar la legalidad de la pretensión.
Dispositiva
La Sala, por cuanto aprecia que el recurso no ha sido intentado maliciosamente y encuentra que existen motivos racionales para interponerlo, lo ADMITE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena seguir el procedimiento previsto al efecto en los artículos 173 y 174 de dicha Ley, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de apelaciónincomparecenciaaudiencia preliminarcontrol de la legalidadLey Orgánica Procesal del Trabajodoctrina jurisprudencial