Sentencia N° 995 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de julio de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0995, Exp. 14-572, 30/07/2014
Expediente14-572
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-07-30
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, INMOBILIARIA ISLEÑA, C.A., contra una decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La sentencia de alzada había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte actora y revocado el fallo apelado. La Sala determinó que el recurso de casación fue presentado extemporáneamente, ya que el lapso para su formalización había vencido el 24 de abril de 2014 y el escrito fue consignado el 30 de abril del mismo año.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha 05 de abril del año 2014 y venció el 24 de abril del mismo año, observándose que la representación judicial de la parte demandada recurrente consignó extemporáneamente el escrito de formalización, en fecha 30 de abril del año 2014. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.
Dispositiva
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada recurrente contra la sentencia emanada del el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de marzo del año 2014. Se condena en costas a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casaciónplazos procesalesderecho laboralcostasinadmisibilidad