Sentencia N° 995 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de agosto de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0995, Exp. 10-1117, 05/08/2011
Expediente10-1117
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-08-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por AGROPECUARIA LUIRATO C.A. contra un acto administrativo del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS. El tribunal de primera instancia había declarado inadmisible la acción de nulidad, argumentando que la parte actora no había definido claramente su pretensión, incurriendo en contradicciones en su solicitud. La Sala verificó que efectivamente existía una causal de inadmisibilidad según la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo que llevó a declarar sin lugar la apelación interpuesta por la parte accionante.

Extracto de la motiva

El asunto que nos ocupa trata sobre una apelación de una sentencia que declaró inadmisible un recurso de nulidad de acto administrativo, en razón de que, tal y como lo determinó el tribunal de la causa, se configuró el supuesto previsto en el numeral 8 del artículo 171 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de fecha 18 de mayo de 2005, esto es, por resultar contradictorio el pedimento del escrito libelar. Así las cosas, debe señalarse que el asunto a resolver por esta Sala será de mero derecho, verificando si la causal de inadmisibilidad establecidas por el a quo es o no procedente, por lo que no habrá pronunciamiento, en forma alguna, sobre el mérito del caso de autos. Así se decide. El tribunal de la causa al dictar el fallo de fecha 13 de julio de 2010, examina todos los requisitos de admisibilidad del recurso propuesto, y verificados estos, indica que la parte actora, en el encabezado de su escrito libelar, señala: “ocuro y expongo para ejercer Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el acto emanado del Instituto Nacional de Tierras”. Luego, el tribunal señala que en el petitorio del mismo escrito, el actor solicita: En mérito de todo lo anterior vengo a solicitar, (…) que se suspenda o revoque el inicio del procedimiento de rescate y así mismo la medida cautelar de aseguramiento de la tierra decretada en el curso del procedimiento de rescate por circunstancias excepcionales de interés social o utilidad pública decretado sobre el terreno denominado FINCA BUENA VISTA y que mientras se decide esa suspensión o revocatoria, el Instituto Nacional de Tierras se abstenga de su ejecución. Motivado a la exposición materializada por la parte recurrente, el tribunal de la primera instancia advierte: De lo antes expuesto se evidencia, que la parte actora no determina con claridad su pretensión, por cuanto se contradice cuando demanda la nulidad del acto administrativo dictado por el ente agrario, por una parte, y por otra, solicita la suspensión o revocatoria del inicio del procedimiento de rescate y así mismo de la medida cautelar de aseguramiento de la tierra (…), lo que evidencia una clara indeterminación del objeto de la presente causa, al no determinar ciertamente su pretensión, por cuanto solicita revocar y a su vez suspender la actuación administrativa; razón ésta que a juicio de quien aquí decide, es contradictoria, por cuanto el petitorio de la presente acción conlleva dos pretensiones excluyentes, situación ésta que se encuentra enmarcada dentro de las causales de inadmisibilidad establecida en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. Conforme a los razonamientos anteriormente expuestos (…) resulta forzoso declarar INADMISIBLE el presente recurso, por cuanto el escrito libelar resulta contradictorio en su pedimento, configurándose el supuesto previsto en el numeral 8 del artículo 171 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte accionante contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas en fecha 13 de julio de 2010. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa.

Palabras clave

nulidadactos administrativosinadmisiontierrasmedidas cautelaresrecursosagricultura

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