Sentencia N° 995 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de junio de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0995, Exp. 08-534, 18/06/2009
Expediente08-534
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-06-18
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados Rafael Álvarez Almao y Freddy Useche Arrieta, en representación del Instituto Nacional de Tierras (INTI). La apelación se fundamentó en la supuesta inmotivación del fallo y en la falta de análisis de las pruebas presentadas. Sin embargo, la Sala concluyó que la decisión apelada contenía el análisis correspondiente y que la revocación del acto administrativo se sustentaba en la normativa aplicable.
La Sala también abordó la cuestión de la garantía para la medida cautelar, indicando que la norma pertinente no exigía la consignación de garantía alguna para declarar la medida cautelar solicitada. Por lo tanto, se desestimaron los alegatos de los apelantes, reafirmando que la decisión del tribunal de primera instancia era correcta y ajustada a derecho.
Finalmente, la Sala reafirma su compromiso con la justicia agraria, declarando firme la decisión apelada y ordenando el registro y remisión del expediente al juzgado correspondiente.
Extracto de la motiva
Una vez efectuada la debida sinopsis del caso de autos, se aprecia que la apelación que nos ocupa, se sustenta en tres argumentos; los cuales consisten en la inmotivación del fallo por la falta de análisis de las pruebas y argumentos planteados; así como también en que la decisión apelada emite pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, y porque la decisión impugnada no establece el monto de la garantía correspondiente, a efectos de salvaguardar los intereses públicos.
Así las cosas, y dando por reproducido el texto de la decisión objeto de apelación, el cual se transcribió previamente, es de advertirle a los abogados Rafael Álvarez Almao y Freddy Useche Arrieta, que el argumento de inmotivación del fallo, es inconsistente, y desvirtuado por el contenido inserto en la sentencia apelada, ya que en la misma se plasma el correspondiente análisis de las pruebas que dan lugar a declarar con lugar la medida cautelar solicitada. Por lo tanto debe desecharse tal argumento. Así se decide.
Con respecto a la opinión adelantada sobre el mérito de la controversia al juzgar sobre la actividad del ente demandado y por consecuencia de ello la decisión revoca el acto recurrido, es preciso señalar que ciertamente la sentencia impugnada indica en la parte motiva que se “revoca” la resolución recurrida en vía de nulidad, empero, del texto íntegro de la misma, y considerando el objeto del fallo apelado, se aprecia que ello es un error material en que se incurrió en dicha sentencia, ya que la misma lo que procura, y ciertamente resuelve, es la suspensión temporal de los efectos del acto administrativo objeto de la acción de nulidad propuesta; suspensión que busca garantizar los postulados insertos en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone:
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el presente recurso de apelación y FIRME la decisión apelada.