Sentencia N° 995 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 995, Exp. 04-747, 12/08/2004
Expediente04-747
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-08-12
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por ambas partes en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La sentencia del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte demandada y parcialmente con lugar el de la parte actora, fue objeto de impugnación. Sin embargo, la Sala determinó que no se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

Al publicarse la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en fecha 13 de agosto de 2002 (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.504), entra en plena vigencia el artículo 178 de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 eiusdem. Dicho artículo 178 dispone: “Artículo 178: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.” (Resaltado de la Sala). Conviene advertir, que siendo el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en la norma de la Ley Adjetiva Laboral transcrita ut supra; a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) INADMISIBLE el recurso de Control de la Legalidad intentado por la parte actora contra la sentencia de fecha 5 de mayo de 2004, dictada por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y; 2) INADMISIBLE el recurso de Control de la Legalidad intentado por la parte demandada contra la decisión supra identificada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinadora Judicial del Circuito Laboral de la referida Circunscripción Judicial, todo, a los fines de su distribución al Tribunal de Primera Instancia competente.

Palabras clave

control de la legalidadprestaciones socialesrecurso de apelaciónjurisprudenciainadmisionorden público laboraltribunal superior del trabajo

Normas citadas

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