Sentencia N° 994 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de noviembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0994, Exp. 17-218, 13/11/2017
Expediente17-218
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-11-13
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por Delia Milagros Rojas Díaz, quien actuaba en representación de sus hijos. La parte demandante no compareció a la audiencia fijada, lo que llevó a la Sala a declarar desistido el recurso de casación. La decisión confirma la sentencia del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que había declarado parcialmente con lugar la demanda inicial.
Extracto de la motiva
En los casos de incomparecencia de la parte recurrente a la celebración de la audiencia del recurso de casación, el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su último aparte establece “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. En el caso sub examine, la ciudadana DELIA MILAGROS ROJAS DÍAZ, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos J.P.P.R., S.I.P.R y J.E.P.R. (cuyas identidades se omiten por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), no compareció a la audiencia fijada por esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, incumpliendo de esta forma con la carga procesal por ley impuesta, por lo que aplicada la sanción prevista en la norma en referencia, se declara desistido el recurso de casación interpuesto por la parte actora identificada supra, en consecuencia, firme la sentencia impugnada a través del recurso de casación.
Dispositiva
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora ciudadana DELIA MILAGROS ROJAS DÍAZ, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos J.P.P.R., S.I.P.R y J.E.P.R. (cuyas identidades se omiten por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, publicada el 24 de enero de 2017. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
unión concubinariaprotección de niñosrecurso de casaciónsentenciaderechos familiares