Sentencia N° 994 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0994, Exp. 15-537, 30/10/2015
Expediente15-537
PonenteMónica Gioconda Misticchio Tortorella
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-10-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la ciudadana Xiaoqiong Dai, en el contexto de un juicio de protección de niños. La decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, que había declarado inadmisible el recurso de casación, fue revocada por la Sala, que consideró que la sentencia recurrida era definitiva y formal, permitiendo así la admisión del recurso de casación. La Sala concluyó que la decisión impugnada, aunque no ponía fin al juicio, producía un gravamen irreparable, lo que justificaba su recurribilidad inmediata.
Extracto de la motiva
Con el propósito de resolver el asunto sometido a la consideración de esta Sala se observa, que el recurso de hecho se encuentra consagrado en el artículo 489-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone: En caso de negativa de la admisión del recurso de casación, el juez o jueza superior que lo rechazó, mantendrá el expediente durante cinco días, a fin de que el interesado pueda recurrir de hecho por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, proponiéndose el recurso de manera escrita en el mismo expediente, por ante el mismo Tribunal Superior, quien lo remitirá, vencido los cinco días, a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, para que ésta lo decida sin audiencia previa, dentro de los cinco días siguientes al recibo de las actuaciones. (Destacado de la Sala). Ahora bien, del contenido del auto dictado en fecha 16 de abril de 2015 por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que negó la admisión del recurso de casación anunciado por la parte demandante, se extrae que el Juez Superior fundamentó el impedimento conforme a los argumentos siguientes: Con respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones interlocutorias que no ponen fin al proceso, es pacífico y consolidado el criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Social, que tal recurso no es admisible de inmediato, sino comprendido en el anuncio contra la sentencia definitiva, toda vez que si ésta última repara el gravamen causado por aquéllas, habrá desaparecido el interés procesal para recurrir. Siendo que en el caso bajo estudio fue interpuesto recurso de casación por la parte demandante, contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos LIANG MIN y JEFFREY PONG y ordenó al Tribunal de Mediación y Sustanciación, la reposición de la causa al estado en que sean notificados (sic) debidamente las partes de la decisión judicial dictada fuera del lapso legal, en fecha 14 de octubre de 2015, y por medio de la cual se declaró inadmisible la tercería, con el objeto de garantizar el derecho a la defensa, siendo lo que lleva a concluir que se trata de un pronunciamiento interlocutorio que no pone fin al juicio, ni impide su continuación, más bien contrariamente, ordena de manera expresa su continuación (…) por lo que ha de concluirse que contra dicha decisión no puede ser ejercido este medio extraordinario de impugnación de forma inmediata (…). Como ha podido apreciarse, el juzgador ad quem negó la admisión del recurso extraordinario de casación anunciado, por considerar que la decisión impugnada no ponía fin al juicio y por tanto no era recurrible en casación, conforme a lo establecido en el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la ciudadana Xiaoqiong Dai, contra el auto dictado el 16 de abril de 2015, por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. SEGUNDO: REVOCA el auto in commento. TERCERO: ADMITE el recurso de casación anunciado.