Sentencia N° 994 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de julio de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0994, Exp. 14-366, 30/07/2014
Expediente14-366
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-07-30
DecisiónPERECIDO
Resumen
En el juicio por cumplimiento de convención colectiva y pago de conceptos laborales, el ciudadano Douglas Urdaneta, representado por su abogado, interpuso un recurso de casación contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo del estado Zulia, que había declarado sin lugar su demanda. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar el caso, determinó que el recurso de casación había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Sala explicó que el lapso para formalizar el recurso comenzó a correr el 12 de febrero de 2014 y venció el 11 de marzo del mismo año, incluyendo el término de distancia. Al no haberse consignado el escrito de formalización en el tiempo estipulado, se declaró perecido el recurso de casación anunciado por la parte actora.
Finalmente, la decisión fue publicada y se ordenó el remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia para los fines pertinentes.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso.
En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha 12 de febrero del año 2014, y venció el 11 de marzo del mismo año, incluyendo el término de la distancia respectivo, que en el presente caso es de ocho (8) días, por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.
Dispositiva
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, de fecha 03 de febrero del año 2014. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo estatuido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casaciónplazos procesalesderecho laboralLey Orgánica Procesal del Trabajoperecimientotribunales