Sentencia N° 994 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de junio de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0994, Exp. 09-375, 18/06/2009
Expediente09-375
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-06-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por José Pastor Gutiérrez Alcalá, quien alegó incomparecencia a una audiencia por razones de salud. La Sala analizó los argumentos del recurrente y determinó que la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo se ajustaba a derecho, sin violaciones a normas de orden público. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el presente caso el recurrente delata que el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Estado Lara, fijó la audiencia para el día 25 de febrero de 2009, y que en esa fecha no pudo asistir a dicho acto debido a graves quebrantos de salud pues se encontraba de reposo médico. Señala que la fecha fijada para la audiencia de apelación fue el día siguiente a la finalización del asueto de carnaval, situación que “complicó” la comparecencia, por lo que le fue imposible nombrar apoderado judicial que asistiera a la audiencia. Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por el recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad.
Dispositiva
En mérito a las precedentes conclusiones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano José Pastor Gutiérrez Alcalá, en su carácter de tercero opositor, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 2 de marzo de 2009. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadrecursostribunales superioresderecho laboralinadmision