Sentencia N° 994 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de mayo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0994, Exp. 07-646, 17/05/2007
Expediente07-646
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-05-17
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de casación interpuesto por los demandantes en un juicio de jubilación. La sentencia de instancia había declarado sin lugar el recurso de apelación y la demanda, confirmando la cosa juzgada. La Sala determinó que el recurso de casación era admisible, dado que se cumplían los requisitos de tempestividad y cuantía establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo estipula un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso de autos, según cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, el diez (10) de marzo del año 2007 y venció el seis (06) de abril del mismo año, y siendo que no fue consignado el correspondiente escrito de formalización, se declara perecido el recurso de casación anunciado por la actora, en aplicación de lo dispuesto en el penúltimo aparte del citado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de fecha 24 de noviembre del año 2006. No hay condenatoria en costas del recurso de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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