Sentencia N° 993 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de julio de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0993, Exp. 14-809, 30/07/2014
Expediente14-809
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-07-30
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por José Luis Marín Tochón contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo del estado Mérida. La Sala destacó que el recurso de control de legalidad es un medio excepcional que requiere el cumplimiento de ciertas exigencias para su admisibilidad, tales como la violación de normas de orden público laboral o procesal.
En este caso, se determinó que la acción de nulidad contra un acto administrativo de la inspectoría del trabajo no era admisible, ya que las sentencias de segunda instancia en la jurisdicción contencioso administrativa no admiten recursos extraordinarios. La Sala reafirmó su criterio de que no se puede impugnar una decisión de segunda instancia en este ámbito, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso presentado.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, sin condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
Observa esta Sala, que el caso de autos trata de una acción de nulidad contra un acto administrativo emanado de una inspectoría del trabajo, por lo que debe destacarse el criterio establecido en la sentencia N° 1.544 del 13 de diciembre de 2011, caso: Alta Cucine, C.A., contra Inspectoria del Trabajo Alberto Lovera del Estado Anzoátegui, en la que se dejó sentado que contra las sentencias de segunda instancia que dicten los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa no se admite ningún recurso. Sostuvo la Sala, en la nombrada sentencia, lo siguiente:
(…)
Observa esta Sala que el caso de autos trata de una acción de nulidad contra un acto administrativo emanado de una inspectoría del trabajo, lo cual motiva que se realice una pequeña disertación sobre la naturaleza de los tribunales del trabajo a la luz de las materias que conforman el ámbito de su competencia. Así, en cuanto conocen de asuntos contenciosos del trabajo son tribunales ordinarios de la jurisdicción laboral, siendo en estos casos la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el derecho adjetivo aplicable. Pero cuando conocen de acciones de nulidad contra actos administrativos, su naturaleza no es la de tribunales de la jurisdicción laboral, sino que forman parte de los llamados tribunales contencioso administrativo eventuales, por lo que en estas circunstancias el derecho adjetivo aplicable es el contenido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En este orden, la Sala, cumpliendo un rol pedagógico, debe destacar que ha sido constante en la historia de la jurisdicción contencioso administrativa en Venezuela que los juicios sean conocidos sólo por dos instancias y que no exista una instancia superior o cualquier otro medio de impugnación que pueda enervar los efectos de una sentencia dictada en segunda instancia, es decir, que no es admisible ningún recurso extraordinario contra este tipo de sentencias.
(…)
De manera que, el criterio imperante sigue siendo el tradicional que no admite ningún recurso contra las sentencias de segunda instancia que dicten los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto contra la decisión de fecha 5 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.