Sentencia N° 993 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de mayo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0993, Exp. 06-2278, 17/05/2007
Expediente06-2278
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-05-17
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A., contra una decisión del Tribunal Segundo Superior que había declarado desistida la apelación. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a la falta de precisión en los argumentos presentados por la parte recurrente, lo que impidió un análisis adecuado de la denuncia. Además, se destacó la importancia de la notificación de avocamiento y el derecho a la defensa en el proceso judicial.
Extracto de la motiva
Alega la formalizante que el sentenciador superior infringió el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no acatar los criterios establecidos por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia respecto a la debida notificación de las partes del avocamiento de un nuevo juez a la causa. Ahora bien, el recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario mediante el cual se persigue la nulidad de un fallo, en virtud de que el mismo adolece de vicios que fueron determinantes en la sentencia dictada, los cuales han producido una insatisfacción e inseguridad jurídica tal, que hacen necesaria la intervención de este Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de evitar la violación al marco jurídico establecido. Al intentarse este recurso extraordinario, se deben cumplir ciertos requisitos para presentar el escrito de formalización. Dichos requerimientos comprenden una adecuada técnica de casación para formalizar el recurso, de manera que lo explanado por el recurrente sea diáfano, conciso y concreto cumpliendo con las formalidades que establece la ley para explicar en base a qué norma y por qué la sentencia impugnada adolece de vicios capaces de anular dicho fallo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia de fecha 20 de noviembre del año 2006, dictada por el Tribunal Segundo Superior Para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En virtud de la presente decisión, se deja sin efecto la audiencia fijada en esta causa para el día jueves 24 de mayo del año 2007. Se condena en costas a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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