Sentencia N° 992 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de septiembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0992, Exp. 10-1004, 21/09/2010
Expediente10-1004
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-09-21
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Javier José Godoy Bermúdez contra una sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Estado Carabobo. La decisión de la Alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación, confirmando la decisión de un juzgado inferior que consideró insuficiente la consignación de la parte demandada. La Sala, tras analizar el caso, concluyó que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho y no violaba normas de orden público laboral, declarando inadmisible el recurso presentado por el demandante.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. Ahora bien, dada la naturaleza extraordinaria del recurso, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 eiusdem, la admisibilidad del mismo, especialmente, para aquellas circunstancias donde se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público laboral. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa. En el caso bajo estudio, señala el recurrente, que existe violación del orden público laboral por parte de la Alzada, cuando expresamente señala que '…existe el incumplimiento de lo establecido y ordenado en los artículos 26, 49, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde nuestro más Alto Tribunal ha tenido un celo radical en luchar por su desarrollo y su integridad; este derecho a la defensa que se presenta como un verdadero desideratum a todos los órganos del Poder Público, no se agota en el mero ejercicio de los medios impugnativos sino que, tiene su concreción en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil que lo desarrolla y resplandece; así, la mencionada norma establece: …La Constitución establece que el Juez no puede permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún tipo en tanto que garanticen el sano equilibrio procesal y equidad en la diversa posición que ocupen las partes en el juicio o procedimientos, sin duda, desarrolla el precepto constitucional de que la defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado de la causa, que por analogía se aplica a la Administración, en tal sentido considero en nombre de mi representado que lo dictado por este Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Estado Carabobo, perjudicó a mi poderdante a favor del empresario o patrono…'. Así pues, una vez analizado exhaustivamente el asunto planteado, esta Sala de Casación Social considera que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho y no incurre en violaciones de normas de orden público, en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe forzosamente declararse su inadmisibilidad. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2010, emanada del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidaddespidoorden público laboraladmisibilidadrecursojurisdiccióndecisión