Sentencia N° 992 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de abril de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0992, Exp. 06-1861, 17/05/2007
Expediente06-1861
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2007-04-17
DecisiónACLARADA

Resumen

La Sala de Casación Social aclara la sentencia Nº 765, dictada el 17 de abril de 2007, que declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por los demandantes. La aclaratoria se solicita debido a un error en la fecha de ingreso de uno de los litisconsortes, DELBERT BARNETT II. La Sala establece que la solicitud de aclaratoria fue presentada fuera del lapso establecido, pero aclara que no hay evidencias que demuestren que la relación laboral del demandante haya iniciado antes de la fecha indicada en la sentencia original.

Extracto de la motiva

En virtud de la solicitud planteada por la parte demandante, esta Sala considera necesario señalar lo que expresamente contempla el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el sentido que: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. (Subrayado de la Sala). En este orden de ideas, esta Sala de Casación Social, en cuanto al lapso para solicitar las aclaratorias, ha establecido en innumerables sentencias, como la Nº 202, de fecha 13 de julio de 2000, que: Es decir, por considerar la Sala que la solicitud de aclaratorias o ampliaciones de las sentencias de instancia constituye un verdadero recurso, amplió el lapso para dicha solicitud, pero sólo con relación a las decisiones de instancia. Por lo tanto, el lapso aplicable para solicitar aclaratorias o ampliaciones de las decisiones proferidas por este Alto Tribunal es el establecido en el citado artículo 252 del vigente Código de Procedimiento Civil. Así se declara. (Subrayado de la Sala). Por tanto, conteste con el criterio jurisprudencial antes trascrito, el lapso para solicitar aclaratoria y/o ampliación de una sentencia proferida por esta Sala de Casación Social, es el día de la publicación de la sentencia o el día siguiente a ésta, conforme a lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ACLARADA la decisión Nº 765, dictada por esta Sala en fecha 17 de abril de 2007. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.

Palabras clave

aclaratoriasentenciarelación laboralCódigo de Procedimiento Civilerrordemandatrabajojusticia

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