Sentencia N° 992 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de junio de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0992, Exp. 05-1201, 02/06/2006
Expediente05-1201
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaFamilia
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-06-02
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia en un juicio de obligación alimentaria. La Juez Unipersonal N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas declinó la competencia a favor del Tribunal de Bolívar, a solicitud de la demandante, quien alegó residir en dicho estado. Sin embargo, la Sala determinó que la competencia corresponde al Tribunal de Barinas, dado que los menores beneficiarios residían allí al momento de la demanda, aplicando el principio de 'perpetuatio jurisdictionis'.

Extracto de la motiva

La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa. De la norma citada se desprende que la presentación de la demanda constituye el momento determinante de la competencia y la jurisdicción, cuyo establecimiento debe hacerse conforme a la situación fáctica existente para ese momento, sin que incidan eventuales cambios posteriores. Con base en el referido principio deben resolverse los problemas de orden competencial que se susciten en el curso del proceso, aún en materia de protección del niño y del adolescente, tal como deriva de la reiterada jurisprudencia de esta Sala.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 2. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente.

Palabras clave

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